REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Abril de 2013.
202º y 153°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 3C-9096-11

CAUSA N° 3C-9096-13
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISBAEL FERNANDEZ.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
FISCALIA: DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: TORRES MOTA JORGE ALBERTO
DEFENSA: ABG. CRISLENE OROZCO Y ABG. JUAN PERNIA CAMPO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la ABG. MILAGROS MUÑOZ, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano TORRES MOTA JORGE ALBERTO, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, asistido por la Defensa ABG. CRISLENE OROZCO Y ABG. JUAN PERNIA CAMPO, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “En fecha 02 de Febrero de 2.013, siendo aproximadamente las 05:35 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Área de Reclusión Preventiva, de la Dirección General de la Policía del Estado Apure, se encontraban en labores de servicio en la sala de reclusión, específicamente en el área de prevención del mencionado órgano policial, recibiendo la alimentación de los ciudadanos que se encuentran preventivamente privados de libertad en el órgano auxiliar, siendo que en dicha prevención se presento el hoy imputado de autos, el cual manipulaba una (01) bolsa, de color azul contentivo de panes y en dicha tenia escrito en marcador el nombre Jesús Lope, quien se encuentra detenido en dicho centro de prevención, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a revisar la bolsa observaron, que contenía dos (02) panes y en el interior de los mismos se encontraban dos envoltorios, de regular tamaño, de material sintético, de color amarillo con franjas de color negro y estos envoltorios en su interior contenían una sustancia de color beige, por lo que procedieron inmediatamente a solicitarle a dos (02) ciudadanos sirvieran de testigos.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano TORRES MOTA JORGE ALBERTO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios castrenses OF/A. ANGEL Y OF. JOSE BOLIVAR, adscritos al Área de Reclusión Preventiva de la Dirección General de la Policía del Estado Apure. 2.- Declaración de los OF/A. ANGEL BERRUETA Y OF/JOSE BOLIVAR, adscritos al Área de Reclusión Preventiva de la Dirección General de la Policía del Estado Apure. 3.- Declaración de los Ciudadanos MUÑOZ OJEDA NEIDA SUHEY Y NIEVES MELVIS SARAID, en fecha 02 de Febrero de 2.013, quienes fungieron como testigos en el procedimiento. DOCUMENTALES: 1.- Inspección al sitio del suceso S/Nº, practicada en fecha 02 de Febrero de 2.013 por los funcionarios OF/A. ANGEL BERRUETA Y OF. JOSE BOLIVAR, adscritos al Área de Reclusión Preventiva de la Dirección General de la Policía del Estado Apure. 2.- Experticia Química Nº 011 practicada en fecha 04 de Febrero del año 2.013, por el Experto DR. HECTOR SOLORZANO, adscrito al departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Fernando Estado Apure. 3.- Acta de aseguramiento de Sustancia, suscrita en fecha 02 de Febrero de 2.013, por los funcionarios OF/A. ANGEL BERRUETA Y OF. JOSE BOLIVAR, adscritos a la Dirección General de la Policía Estado Apure. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.

CUARTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano TORRES MOTA JORGE ALBERTO, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

QUINTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano TORRES MOTA JORGE ALBERTO. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del 2013. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO
CAUSA Nº 3C-8305-12
ZIF/AU.-