REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2013
202° y 153°

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 3C-4571-11
JUEZ : ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
PROCEDENCIA : FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : ABG. ROCIO MUNDARAIN
SECRETARIA: AB. ANDREYLI UVIEDO
IMPUTADO: CARLOS DANIEL SOLANO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO



En el día de hoy, Nueve (09) de Abril del 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Cuarto ABG. WILMER TOVAR, la Defensa Publica ABG. ROCIO MUNDARAIN, el imputado CARLOS DANIEL SOLANO. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Rocío Mundarain, quien expone: “Esta defensa consigna ante este Tribunal Actas de entregas de trípticos en la E.B.B Juan Inés Graterol Torres de fechas 04-05-2.012 y 04-08-2.012, donde se evidencia que mi defendido cumplió con esa condición impuesta por este tribunal, y como quiera que en las actuaciones no consta el cumplimiento de una de las condiciones específicamente la del régimen de presentaciones por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que le fue impuesta en la Audiencia preliminar, manifestándome mi defendido que a el no le había quedado clara esa condición, por lo que el mismo no se presento por el lapso que le estableció el Tribunal, en razón de ello, y en virtud que el mismo cumplió a cabalidad con las otras condiciones impuestas, consideró que es justo que se le de una oportunidad nuevamente a mi defendido, toda vez que es una atribución que tiene donde se establece que el juez en vez de revocar puede reabrir el lapso de prueba, pido que en virtud de esta situación, el tribunal proceda conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal y en vez de revocarle le extienda por un año mas el periodo de prueba en virtud que mi defendido no ha cumplido. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado CARLOS DANIEL SOLANO, quien expone: “Pido al tribunal que me den una nueva oportunidad, porque yo ese día no entendí que tenia que presentarme. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilmer Tovar, y expone: “El ministerio publico como parte de buena fe y visto que el imputado cumplió con las otras condiciones, no opone a lo solicitado por la defensa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Dado que el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de que se amplíe el lapso de prueba por un año mas, este tribunal acuerda alargarle el lapso del régimen de prueba, en consecuencia el imputado deberá presentarse cada 90 días por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, bajo esa premisa este tribunal acuerda ampliarle por el lapso de un año mas asimismo se convoca para nueva oportunidad la verificación y consecuente dictamen que tenga a bien pronunciar el tribunal en atención a la previsión contenida en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se fija para el día 11-04-2.014 a las 9:00 am”. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

ABG. ZUJENNY ISABEL FERNANDEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL