REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 154º
SOLICITANTE: ZOA DEL CARMEN QUIRIFE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.477.473; actuando en nombre y representación de sus nietos los niños ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente y la ciudadana KARELLYS CAROLINA RUIZ LOMBANO, de veinticinco (25) años de edad, según consta en poder general otorgado a su abuela, el cual riela en los folios 7,8 y 9 del presente asunto, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-28.217.034; V.-28.673.554 y V.-19.321.550, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BRENDA YORLEY HENAO ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.091.
MOTIVO: Unicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000065
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana ZOA DEL CARMEN QUIRIFE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.477.473; actuando en nombre y representación de sus nietos los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente y la ciudadana KARELLYS CAROLINA RUIZ LOMBANO, de veinticinco (25) años de edad, según consta en poder general otorgado a su abuela , el cual riela en los folios 7,8 y 9 del presente asunto, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-28.217.034; V.-28.673.554 y V.-19.321.550, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BRENDA YORLEY HENAO ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.091. En consecuencia, declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana ZOA DEL CARMEN QUIRIFE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.477.473; actuando en nombre y representación de sus nietos los niños ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente y la ciudadana KARELLYS CAROLINA RUIZ LOMBANO, de veinticinco (25) años de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nro. V-28.217.034 V.-28.673.554 y V.-19.321.550, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BRENDA YORLEY HENAO ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.091. En este estado, la Jueza previa las formalidades de ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho la ciudadana ELDA ANASISTA ASTROZA ARENALES, testigo promovida en la presente solicitud, Venezolana, mayor de edad, de profesión u oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 8.185.856, domiciliada en El Barrio La Aurora I, Casa S/N, Teléfono 0426-8024468, Guasdualito, Estado Apure, quién impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentada conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramentos; Seguidamente, procedió la abogada en ejercicio BRENDA YORLEY HENAO ROA, a interrogar a la testigo en virtud de las preguntas establecidas en el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, las cuales rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto, de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA; Contestó: Mi nombre es ELDA ANASISTA ASTROZA ARENALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.185.856, domiciliada en El Barrio La Aurora I, Casa S/N, Teléfono 0426-8024468, Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficios del Hogar; A LA SEGUNDA PREGUNTA; Contestó: Si Conozco a la ciudadana ZOA DEL CARMEN QUIRIFE TOVAR, desde hace treinta (30) años, sé y me consta que es la madre del De cujus ciudadano WILMER JOSE RUIZ QUIRIFE y que la presente solicitud la hace en beneficio de sus tres (03) nietos los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente y la ciudadana KARELLYS CAROLINA RUIZ LOMBANO, de veinticinco (25) años de edad; A LA TERCERA PREGUNTA; Contestó: si conocí al De cujus ciudadano WILMER JOSE RUIZ QUIRIFE, desde hace treinta (30) años, sé y me consta que murió en fecha 01 de diciembre de 2012, en la casa de habitación ubicada en El Barrio La Aurora I, Casa S/N, en esta población de Guasdualito; A LA CUARTA PREGUNTA; Contestó: Se y me consta que los únicos hijos del ciudadano WILMER JOSE RUIZ QUIRIFE, son los niños ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente y la ciudadana KARELLYS CAROLINA RUIZ LOMBANO, de veinticinco (25) años de edad, por lo tanto son los únicos y Universales Herederos del Causante. Es todo”. En este estado, la abogada en ejercicio BRENDA YORLEY HENAO ROA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 105.091, presento a la siguiente Testigo; En tal virtud, la Jueza previa las formalidades de Ley declarado abierto el acto, se presentó ante el despacho el ciudadano CARLOS JOSE MONCADA MORENO, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cedula de identidad Nº 15.546.729, domiciliado en El Barrio La Aurora I, Casa S/N, Teléfono 0278-3321126, Guasdualito, Estado Apure, qquién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento, procedió la abogada en ejercicio BRENDA YORLEY HENAO ROA, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA; Contestó: Mi nombre es CARLOS JOSE MONCADA MORENO, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cedula de identidad Nº 15.546.729, domiciliado en El Barrio La Aurora I, Casa S/N, Teléfono 0278-3321126, Guasdualito, Estado Apure; A LA SEGUNDA PREGUNTA; Contestó: Si Conozco a la ciudadana ZOA DEL CARMEN QUIRIFE TOVAR, desde que yo era un niño, sé y me consta que es la madre del De cujus ciudadano WILMER JOSE RUIZ QUIRIFE y que la presente solicitud la hace en beneficio de sus tres (03) nietos los niños( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente y la ciudadana KARELLYS CAROLINA RUIZ LOMBANO, de veinticinco (25) años de edad; A LA TERCERA PREGUNTA; Contestó: si conocí al De cujus ciudadano WILMER JOSE RUIZ QUIRIFE, desde que yo era un niño, sé y me consta que murió en fecha 01 de diciembre de 2012, en la casa de habitación ubicada en El Barrio La Aurora I, Casa S/N, en esta población de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; A LA CUARTA PREGUNTA; Contestó: Se y me consta que los únicos hijos del ciudadano WILMER JOSE RUIZ QUIRIFE, son los niños ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente y la ciudadana KARELLYS CAROLINA RUIZ LOMBANO, de veinticinco (25) años de edad, por lo tanto son los únicos y Universales Herederos del Causante. Es todo”. Es todo”. Seguidamente, esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Ejusdem y evacuados en la debida oportunidad los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadana ZOA DEL CARMEN QUIRIFE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.477.473; actuando en nombre y representación de sus nietos los niños ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente y la ciudadana KARELLYS CAROLINA RUIZ LOMBANO, de veinticinco (25) años de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nro. V-28.217.034 V.-28.673.554 y V.-19.321.550, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BRENDA YORLEY HENAO ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.091, estando en la oportunidad para emitir el pronunciamiento en el presente asunto, procede quien juzga a realizarlo en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana ZOA DEL CARMEN QUIRIFE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.477.473; actuando en nombre y representación de sus nietos los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente y la ciudadana KARELLYS CAROLINA RUIZ LOMBANO, de veinticinco (25) años de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.217.034; V.-28.673.554 y V.-19.321.550, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BRENDA YORLEY HENAO ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.091, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Ejusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los niños ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente y a la ciudadana KARELLYS CAROLINA RUIZ LOMBANO, de veinticinco (25) años de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-28.217.034 V.-28.673.554 y V.-19.321.550, respectivamente, de su padre el De cujus ciudadano WILMER JOSE RUIZ QUIRIFE. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada; Dejando a salvo derechos de terceros.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer día (01) del mes de abril del año dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Delimar Paola Palacios.
Jueza de Mediación y Sustanciación Temporal
Abg. Gerardo Padilla.
El Secretario.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 2:50 horas de la tarde y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
ASUNTO CP21-V-2013-000065.
DDP/JDB/mariae
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