República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 154º

PARTES: BEATRIZ CAROLINA VARGAS PIZO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.816.814, domiciliada, en la Calle Principal Barrio San José, Casa s/n, color blanco, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños y los adolescentes ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de cuatro (04) dos (02) dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente y el ciudadano LUIS EDUARDO BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.006.066, domiciliado en el Kilómetro 78, Mata de Cubarro, Fundo El Peligro, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padre de los niños y adolescentes anteriormente mencionados.-

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2013-000015.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en el presente asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 horas de la mañana, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana BEATRIZ CAROLINA VARGAS PIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.816.814, domiciliada en la Calle Principal Barrio San José, Casa S/N, color blanco, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños y los adolescentes ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de de cuatro (4) dos (02), dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente. Seguidamente, Se deja constancia la comparecencia del ciudadano parte demandada en el presente asunto ciudadano LUIS EDUARDO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.006.066, domiciliado en kilómetro 78, Mata de Cubarro, Fundo El Peligro, Distrito Alto Apure, Estado Apure, padre de los niños y los adolescentes ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de de cuatro (4) dos (02), dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente. Presente la Representación Fiscal adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Jueza procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado; asimismo, se advierte que la comparecencia personal a la Fase de mediación ES OBLIGATORIA; En este estado, las partes llegaron a acuerdo en la presente audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, utilizando la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos; En tal sentido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BEATRIZ CAROLINA VARGAS PIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.816.814, domiciliada en la Calle Principal Barrio San José, Casa S/N, color blanco, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños y los adolescentes ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de de cuatro (4) dos (02), dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, quien expone: “ He convenido con el padre de mis hijos ciudadano LUIS EDUARDO BAUTISTA en fijar el monto de Obligación de Mnutención en setecientos cincuenta bolívares mensuales (750,00) que será depositado en cuenta personal del Banco Bicentenario y la entrega de un mercado para nuestros hijos el cual comprende: productos de primera necesidad, tales como carne, pollo, verduras, granos, frutas, entre otros; el cual será entregado cada ocho días (08); acuerdo que revisaremos al trascurrir dos (02) meses, a partir de la presente fecha; Del mismo modo, los gastos medicos seran compartidos cincuenta por ciento 50% entre cada uno de nosotros”. Es todo”. En este estado, el ciudadano LUIS EDUARDO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.006.066, domiciliado en kilómetro 78, Mata de Cubarro, Fundo El Peligro, Distrito Alto Apure, Estado Apure, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo convenido con la madre de mis hijos ciudadana BEATRIZ CAROLINA VARGAS PIZO, en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo”. En este estado, por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la presente Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación en el presente asunto de Demanda de Obligación de Manutención y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, GUASDUALITO, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en el artículo 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.



PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) día del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación,
Abg. Delimar Paola Palacios

El Secretario, Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario










ASUNTO: CP21-V-2013-000015.
DDP/JDB/ph.-