República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º

SOLICITANTE: Daisy Yamileth Machado Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.462.491, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano, carrera 17, casa Nº 02, Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hermana la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de diecisiete (17) años de edad y asistidas por el Abogado Dilcio Aquilino Ramón Zurita Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.789.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2013-000063

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, presentada por la ciudadana Daisy Yamileth Machado Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.462.491, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano, carrera 17, casa Nº 02, Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure; actuando en nombre y representación de su hermana la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de diecisiete (17) años de edad y asistidas por el Abogado Dilcio Aquilino Ramón Zurita Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.789, mediante la cual Expone: “Ciudadana Juez, es el caso que por ante el departamento de recursos humanos de la empresa PDVSA con sede en Morichal largo, estado Monagas, existen unos beneficios y activos, prestaciones sociales, generados en esa empresa debido a la relación laboral que mantuvo con esta empresa nuestro padre, hoy causante, anteriormente identificado. También existen los beneficios, a este descontados, durante todo el tiempo que duro la relación laboral, como lo son lo correspondiente al Seguro Social Obligatorio y al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), ahora bien ciudadana Juez, visto que estos beneficios anteriormente identificados existen en cada una de las instituciones que lo administran, es por lo que ante su honorable despacho acudo para que se autorice a mi persona y/o a mi hermano el ciudadano Roberto Carlos Machado Cabrera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.527.734, supervisor de seguridad industrial, domiciliado en la avenida principal de Camaguán, estado Guárico y civilmente hábil, identificado también en la declaración de únicos y universales herederos anteriormente referida, para retirar y cobrar los beneficios y activos anteriormente referidos en cada una de las instituciones que lo administran”.

En fecha 14 de Marzo de 2013, el Tribunal procedió admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514, y así mismo la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Marzo de 2013, el secretario de este Circuito Judicial, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por la alguacil de este Circuito de Protección, a la Fiscal del Ministerio Publico, donde se le informa la presente Autorización Judicial para cobro de beneficios.
En fecha 21 de Marzo de 2013, se procede a fijar la Audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria en el presente asunto de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, para el lunes 08 de abril de 2013 a las 09:00 horas de la mañana.

En la oportunidad legal se dejo constancia de la realización de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, solicitado por la ciudadana DAISY YAMILETH MACHADO COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.462.491, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano, carrera 17, casa Nº 02, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, menor de edad, de diecisiete (17) años, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.063.375, debidamente asistidos por el Abogado DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA RODRIGUEZ. Presente la Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana DAISY YAMILETH MACHADO COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.462.491, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano, carrera 17, casa Nº 02, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, menor de edad, de diecisiete (17) años, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.063.375, debidamente asistidos por el Abogado DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA RODRIGUEZ, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representacion Fiscal Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, la ciudadana jueza insta para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, así como la Representación Fiscal, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, Ciudadana DAISY YAMILETH MACHADO COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.462.491, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano, carrera 17, casa Nº 02, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, menor de edad, de diecisiete (17) años, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.063.375, debidamente asistidos por el Abogado DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA RODRIGUEZ, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, por ante la Empresa P.D.VS.A, con sede en la población de Morichal Largo. Estado Monagas, correspondiente al pago de parte de prestaciones sociales, de de-cuius CARLOS EDER MACHADO, quien murió ab-intestato en Accidente de Tránsito, ocurrido en la población de Valle de la Pascua, Estado Guárico el día 12 de octubre de 2012. Por lo que informaron de dicha Empresa la urgencia de la Autorización Judicial de este Tribunal, para retirar el cheque correspondiente a la cuota parte de mi hermana la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) DANNY DANIELA MACHADO COLMENAREZ, venezolana, menor de edad, de diecisiete (17) años, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.063.375, y consignarlo a este mismo Tribunal. Por todo lo expuesto solicito al Tribunal Autorice el cobro de los beneficios sociales en los términos y condiciones antes expuestos, y cualquier otro que le pueda corresponder tales como: seguro social obligatorio, fondo de ahorro obligatorio (FAO). Así mismo solicito al Tribunal Autorice al ciudadano ROBERTO CARLOS MACHADO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.527.734, para cobrar los beneficios antes mencionados, tomando en consideración la ubicación de la empresa y el domicilio que actualmente tenemos. Igualmente estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo: 1.-) Merito favorable de autos, que riela al folio 1 y 2, relativa a la solicitud de Cobro de Beneficios Sociales. 2.-) Copia simple de la Solicitud de únicos y Universales Herederos, signado bajo el Nº CP21-J-2012-000350, de la nomenclatura de este mismo Tribunal, a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos del de-cuius antes identificado, que riela al folio 3. 3.-) Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana DAISY YAMILETH MACHADO COLMENAREZ, que riela al folio 12. 4.-) Copia de la cedula de identidad de la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) que riela al folio 10. 5.-) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ROBERTO CARLOS MACHADO CABRERA. 6.-) Copia de la Acta de Defunción del de-cujus CARLOS EDER MACHADO, anotada bajo el Nº 526, expedida por el Registro Civil, del Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, Estado Guárico, de fecha 08 de noviembre de 2012, que riela al folio 9 y su vuelto. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “Ciudadana Jueza, vista las pruebas ofrecidas por la parte solicitante, en virtud que tienen relación jurídica con el presente asunto, y por cuanto son pertinentes útiles y necesarias pido al tribunal se ordene su admisión, y sean declaradas con lugar en la definitiva”. Es todo. En consecuencia esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento”. Habiendo concluido el debate probatorio, la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: Este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, procede quien juzga a valorarlas de la siguiente manera: - De la Copias Simples de las cedula de identidad de la solicitante ciudadana DAISY YAMILETH MACHADO COLMENAREZ, que riela al folio 12. Copia de la cedula de identidad de la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) que riela al folio 10. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ROBERTO CARLOS MACHADO CABRERA, esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. - Copia de la Acta de Defunción del de-cuius CARLOS EDER MACHADO, anotada bajo el Nº 526, expedida por el Registro Civil, del Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, Estado Guárico, de fecha 08 de Noviembre de 2012, por cuanto demuestra el deceso del difunto y en consecuencia la apertura de la vocación hereditaria, esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina el momento de apertura de la sucesión; De la Copia simple de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el CP21-J-2012-000350, de la nomenclatura de este mismo Tribunal, en la cual se evidencian los herederos del causante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina la cualidad de herederos del causante, incluyendo a la adolescente. En consecuencia probado los hechos narrados en la presente audiencia y habiendo escuchado la opinión favorable de la Representación Fiscal, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales por ante por ante la Empresa P.D.VS.A, con sede en la población de Morichal Largo. Estado Monagas, correspondiente al pago de parte de prestaciones sociales, de de-cuius CARLOS EDER MACHADO, quien murió ab-intestato en Accidente de Tránsito, ocurrido en la población de Valle de la Pascua, Estado Guárico el día 12 de octubre de 2012. En consecuencia deberá la empresa remitir Cheque correspondiente a la cuota parte de la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, adolescente, de diecisiete (17) años, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.063.375, y consignarlo a este mismo Tribunal. En consecuencia para realizar tales actuaciones se autoriza amplia y suficientemente a los ciudadanos: DAISY YAMILETH MACHADO COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.462.491, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano, carrera 17, casa Nº 02, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, adolecente, de diecisiete (17) años, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.063.375, debidamente asistidos por el Abogado DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA RODRIGUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789, y al ciudadano ROBERTO CARLOS MACHADO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.527.734, para cobrar los beneficios sociales que le pueda corresponder tales como: seguro social obligatorio, fondo de ahorro obligatorio (FAO). Líbrese lo conducente; Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.
DISPOSITIVO:

En consecuencia considera quien juzga que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 177 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales por ante por ante la Empresa P.D.VS.A, con sede en la población de Morichal Largo. Estado Monagas, correspondiente al pago de parte de prestaciones sociales, de de-cuius CARLOS EDER MACHADO, quien murió ab-intestato en Accidente de Tránsito, ocurrido en la población de Valle de la Pascua, Estado Guárico el día 12 de octubre de 2012. En consecuencia deberá la empresa remitir Cheque de Gerencia correspondiente a la cuota parte de la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, adolescente, de diecisiete (17) años, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.063.375. Para realizar tales actuaciones se autoriza amplia y suficientemente a los ciudadanos: DAISY YAMILETH MACHADO COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.462.491, domiciliada en la Urbanización Francisco Solórzano, carrera 17, casa Nº 02, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y en representación de su hermana la adolescente( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, adolecente, de diecisiete (17) años, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.063.375, debidamente asistidos por el Abogado DILCIO AQUILINO RAMON ZURITA RODRIGUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.789, y al ciudadano ROBERTO CARLOS MACHADO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.527.734, para cobrar los beneficios sociales por ante la mencionada empresa que le pueda corresponder tales como: seguro social obligatorio, fondo de ahorro obligatorio (FAO). Líbrese lo conducente; Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
EL Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


El Secretario,

AFM/GJP/ac.-