República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º
SOLICITANTES: Genrri Yobanny Grau Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.516.323, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Sector Solanero Pionio, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza, Estado Barinas, y la ciudadana María Santos Marquina Márquez, venezolana, adolescente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.959.208, soltera, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector el Remolino, casa s/n, antes de la Bodega de la Señora Dilia, Municipio Páez, Estado Apure, con el carácter de padre y madre del niño ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2013-000084.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Genrri Yobanny Grau Torres y María Santos Marquina Márquez, actuando en nombre y representacion del niño ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. Estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Genrri Yobanny Grau Torres y María Santos Marquina Márquez, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de un (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía Pública, en fecha 02 de Abril de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Genrri Yobanny Grau Torres, me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensual, los últimos de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) entregándoselos directamente a la madre de mi hijo ciudadana María Santos Marquina Márquez, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo lo requiera, así mismo, de igual manera en el mes de diciembre me comprometo en comprar la ropa y calzado correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas, y su juguete de navidad. SEGUNDO: y yo, María Santos Marquina Márquez, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano Genrri Yobanny Grau Torres, en los términos antes expuestos”, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”... Del caso en estudio se evidencia que el niño ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) es hijo de los ciudadanos Genrri Yobanny Grau Torres y María Santos Marquina Márquez, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 3467, fechada 15/09//2011, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padre.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/GJP/Luzd.-
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