República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
PARTES: MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.822.056, de profesión abogado, domiciliada en avenida principal de los corrales diagonal Hotel Baycla, Guasdualito, Distrito Alto apure, actuando en su carácter de tía paterna de los niños ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) y cuatro (04) años de edad. Asistida por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, parte demandante, y los ciudadanos YURY YOMAINA SANCHEZ MAFILITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.859.035, en su carácter de madre de los mencionados niños y el ciudadano GEOVANNY JOSE QUINTANA URIBE, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad V-12.96.542, en su carácter de padre de los niños antes mencionados, Asistido por la Abogado en ejercicio THEDYS ELENA BUSTOS, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº159.016.
MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciacion.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000027.-
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.822.056, de profesión abogado, domiciliada en avenida principal de los corrales diagonal Hotel Baycla, Guasdualito. Distrito Alto apure, actuando en su carácter de tía paterna de los niños ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) y cuatro (04) años de edad. Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Igualmente se dejo constancia la no comparecencia de la ciudadana YURY YOMAINA SANCHEZ MAFILITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.859.035, en su carácter de madre de los mencionados. Y el ciudadano GEOVANNY JOSE QUINTANA URIBE, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad V-12.96.542, en su carácter de padre de los niños antes mencionados. Asistido por la Abogado en ejercicio THEDYS ELENA BUSTOS, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº159.016. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, Declarado abierto, a las puertas del Tribunal la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “Ciudadana jueza, estando dentro de la oportunidad legal para la comparecencia de la parte demandante en el presente asunto, procedo en este acto a aclarar el nuevo domicilio de la demandante, el cual: “Sector Las Carpas. Urbanización Francisco de Miranda. Edificio “c”. Planta baja. Apartamento 02. Guasdualito. Estado Apure”. No tengo más nada que agregar. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogado LORENA ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “No tengo objeción en cuanto a presupuestos procesales.” En consecuencia, el Tribunal ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra la parte demandante ciudadana MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.822.056, de profesión abogado , domiciliada en avenida principal de los corrales diagonal Hotel Baycla. Guasdualito. Distrito Alto apure, actuando en su carácter de tía paterna de los niños ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) y cuatro (04) años de edad. Asistida por la Defensora Pública I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, expuso: “Ciudadana Jueza promuevo el merito favorable del escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2012, la cual corre inserto a los folios 1 al 3 del presente asunto. Donde consta el interés de parte de la ciudadana MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.822.056, de profesión abogado , domiciliada en avenida principal de los corrales diagonal Hotel Baycla, Guasdualito. Distrito Alto apure, en obtener u el pronunciamiento judicial, esto es la medida de Colocación familiar, a los fines a favor de sus sobrinos paternos de los niños ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) en virtud que desde el día 30 de Enero los tiene bajo su mismo techo a sumiendo toda la responsabilidad de subsistencia tanto moral como material de los niños, tomando en cuenta que la madre manifestó su consentimiento en forma legítima, en fecha 12 de Marzo de 2012, tomando e n cuenta que no pudo comparecer a la presente audiencia por lo que pido se le dé el intimo valor al consentimiento. Igualmente estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Copia de la cedula de identidad de la demandante, que riela al folio 4, con la que pretendo probar el vinculo de tía paterna. 2.-) Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de los niños, que riela al folio 3.-) Copia simple de la cedula de identidad del padre, que riela al folio 6, con la que pretendo probar el vinculo paterno filial entre la demandante y el padre. 4.-) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 254 de fecha 04 de Marzo de 2009, emanada de la registradora civil del Municipio Páez, perteneciente al niño ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) Acta de Nacimiento Numero 1214, emanada de la Primera Autoridad del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, perteneciente a la niña ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) con las que pretendo probar la filiación entre los niños y su tía folios 7 y 8. 5.-) Promuevo acta de exposición de motivos firmada por ante la Defensoría Pública Primera. Sede Guasdualito., donde consta la entrega de sus hijos a su tía, que corre inserto al folio 9. 6.-) En cuanto al Informe Social, pido al tribunal se oficie a la Trabajadora Social y a la Psicóloga adscrita al Consejo de Derecho a los fines de realizar los mismos. Pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho ya preciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. En el mismo orden, el tribunal le cede el derecho de palabra al ciudadano GEOVANNY JOSE QUINTANA URIBE, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad V-12.96.542, en su carácter de padre de los niños antes mencionados. Asistido por la Abogado en ejercicio THEDYS ELENA BUSTOS, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº159.016, expuso: “Ciudadana Jueza, doy mi consentimiento para que mis hijos ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) vivan con mi hermana y tía para ellos, tomando en cuenta que atravieso una situación económica y familiar difícil, sin embargo no voy a abandonar mis responsabilidades de padre. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, expongo: Haciendo uso del principio procesal de comunidad de la prueba, me adhiero en su totalidad a las pruebas promovidas por la parte demandante. Es todo.” Presente la Fiscal XIII del Ministerio Publico Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 26 eiusdem, en virtud que todo niño tiene derecho a ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a los fines de que se le ofrezca un ambiente que brinde afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión y respeto, para su desarrollo integral, solicito se dicte la Medida preventiva de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 parágrafo primero literal “e” de la LOPNNA, una vez que conste en autos el informe social. En consecuencia esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento, por tanto solicita a este digno Tribunal declare la terminación de la fase de sustanciación y se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Es todo”. El Tribunal habiendo escuchado los medios de prueba promovidos por la ciudadana MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.822.056, de profesión abogado, domiciliada en avenida principal de los corrales diagonal Hotel Baycla, Guasdualito, Distrito Alto apure, actuando en su carácter de tía paterna de los niños ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) y cuatro (04) años de edad. Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, así como las pruebas promovidas por el ciudadano GEOVANNY JOSE QUINTANA URIBE, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad V-12.96.542, en su carácter de padre de los niños antes mencionados. Asistido por la Abogado en ejercicio THEDYS ELENA BUSTOS, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº159.016, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Orgánica Procesal del Trabajo por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Así mismo, a los fines de proveer lo solicitado por la Representación Fiscal, respecto a la Medida Provisional de colocación familia a favor de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) y cuatro (04) años de edad, esta juzgadora ordena la apertura del cuaderno separado, a los fines legales consiguientes. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Gerardo José Padilla.
El Secretario.
Asunto CP21-V-2012-000027.-
DPP/Luzd.-
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