República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 154º

SOLICITANTES: WINDER ARMANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.183.374, domiciliado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Calle 1, casa Nº 4, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en nombre y representación de su hijo el adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de dieciséis (16) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, y la ciudadana PETRA JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.529.249, domiciliada, en Madrid, a una cuadra del Estadio Santiago Bernabéu, en su carácter de madre del adolescente mencionado, asistida por la Defensora Ad-Litem ABG. NAYELI KARINA CONTRERAS GARCIA.

MOTIVO: Extinción de la Instancia Demanda de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2012-000030.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación en el presente asunto de DEMANDA DE CUSTODIA, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 horas de la mañana, se deja expresa constancia la no comparecencia del ciudadano WINDER ARMANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.183.374; domiciliado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Calle 1, casa Nº 4, Teléfono 0424-7702293, 0273-5307415, Guasdualito, Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el Adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de dieciséis (16) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Primera I adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada ROSA YAJAIRA GUTIEREZ ZAMBRANO; asimismo, se deja constancia la no comparecencia de la ciudadana PETRA JOSEFINA RODRIGUEZ, cedula de identidad V.-10.529.249, domiciliada en Madrid, a una cuadra del Estadio Santiago Bernabéu, asistida por la Defensora Ad Litem abogada NAYELI KARINA CONTRERAS GARCIA, quien igualmente no compareció a la presente audiencia. Presente la Representación Fiscal Abg. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procedió a verificar la incomparecencia de las partes demandante y demandada, plenamente identificadas, no obstante presente la Defensora Pública Primera I adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada ROSA YAJAIRA GUTIEREZ ZAMBRANO, y la REPRESENTACIÓN FISCAL LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En consecuencia el Tribunal vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada, procede este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la LOPNNA, que reza: (…) si ambas partes no comparecen se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día. De lo expuesto se declara desistido el presente asunto de Custodia, debiendo dejar transcurrir un mes para intentar nuevamente el presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Ejusdem.- ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,









ASUNTO Nº CP21-V-2012-000030.
AFM//GJP/ph.-