REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
202º y 154º

PARTES: NANCY AIDEE RANGEL y ZUMARA MELYS CEBALLOS RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-18.148.871 y V-8.188.465 respectivamente, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa s/n, al frente de la bloquera, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure. En su condición de madre y abuela del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA).

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CH21-V-2008-000209


Del Oficio N°TS 09/2013, que consta en autos de fecha 27 de Febrero de 2013, proveniente de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, Licenciada Damaris Lara contentivo del siguiente contenido: “No fue posible realizar informe Social de seguimiento a la ciudadana Nancy Aidee Rangel, en asunto N° CH21-V-2008-000209, de Colocación Familiar, por cuanto fui informada a través de vía telefónica por la ciudadana ZUMARA MELYS CEBALLOS RANGEL, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.188.465, quien es hija de la ciudadana NANCY AIDEE RANGEL, que la misma falleció en fecha 11/06/2011. De igual forma manifiesto que su hijo el niño ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) se encuentra viviendo con ella en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, junto al padre biológico del niño, ciudadano JEREMIAS MENDOZA REY”
De lo expuesto por la Trabajadora social el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, al respecto esta juzgadora, procede a realizar las siguientes consideraciones: La decisión de proveer a un niño o adolescente de una familia sustituta está condicionada a que no pueda ser reintegrada a su familia de origen, mientras no se compruebe que la naturaleza de la separación del niño, niña y adolescente de sus progenitores es permanente, la modalidad de familia sustituta debe ser temporal y se extenderá hasta que se determine que es inviable o imposible la localización de sus respectivos progenitores o, el establecimiento de los vínculos entre dichos progenitores y el niño en cuestión.
Regula el artículo 397 “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el caso planteado, es decir, en caso de lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen, y lo importante es asegurarse que el mencionado niño va a permanecer con su familia de origen y no va a volver a la situación de desprotección anterior, la misma norma dispone que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hará seguimiento por un año, mediante un programa de protección y se deben realizar al menos cuatro (4) evaluaciones de la situación del niño o del adolescente en su familia de origen, la cual debe participar en el programa de fortalecimiento familiar que disponga el Tribunal.
De las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, esta juzgadora vista la reintegración del niño ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) a sus padre biológicos ciudadanos ZUMARA MELYS CEBALLOS RANGEL y JEREMIAS MENDOZA REY, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros V- 18.148.871 y V- 12.196.584, domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira. Declina la competencia conforme a los dispuesto en el articulo 453 Eiusdem, a los fines de realizar las respectivas evaluaciones por el Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 397 “d” de la mencionada Ley . Líbrese lo conducente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los doce (12) dias del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza de Mediación y Sustanciación,
Annabella Franco Maldonado
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,



ASUNTO NºCH21-V-2008-000209.