República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º


SOLICITANTES: Juan Carlos Pérez Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.925.997, soltero, de profesión u oficio Administrador, domiciliado en la Urb Francisco Solorzano, cuarta calle, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana Dennys Gissel Sandoval Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.375.397, soltera, de ocupación u oficio técnico, domiciliada en el Sector Los Corrales, calle Nº 03, después de la iglesia la primera esquina, a mano izquierda, la primera casa a mano derecha, casa s/n, color amarillo con rejas doradas, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) años de edad, respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria Decima Tercera del Ministerio Publico Abg Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000091.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar presentado por los ciudadanos Juan Carlos Pérez Urbina y Dennys Gissel Sandoval Castillo, padre y madre de la niña ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Provisoria Decima Tercera del Ministerio Publico Abg Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Juan Carlos Pérez Urbina y Dennys Gissel Sandoval Castillo, padre y madre de la niña ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Provisoria Decima Tercera del Ministerio Publico Abg Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía de fecha 09 de abril de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Juan Carlos Pérez Urbina, gozara del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: “El padre podrá retirar a su hija dos domingos al mes, a la una de la tarde (1:00 p.m) y la regresara a las seis de la tarde (6:00 p.m). SEGUNDO: La ciudadana Dennys Gissel Sandoval Castillo, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitan la Homologación del mismo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) es hija de los ciudadanos Juan Carlos Pérez Urbina y Dennys Gissel Sandoval Castillo, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº115, de fechas 09-04-2010, Expedida por ante el Registro Civil Municipal Páez, Parroquia Guasdualito, Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario