REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 154º
SOLICITANTE: JULIO CESAR MORGADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.741, de profesión u oficio docente, domiciliado en la calle 6 con carrera 19 casa S/N, barrio fe y Alegría cerca del Mercal, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de un (1) años de edad, asistido de la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, en contra de la ciudadana LEIDA JOHANA QUINTERO CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.279.
MOTIVO: Medida Provisional de Custodia .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH22-X-2012-000043.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 26 de septiembre de 2.012, por el ciudadano JULIO CESAR MORGADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.741, de profesión u oficio docente, domiciliado en la calle 6 con carrera 19 casa S/N, barrio fe y Alegría cerca del Mercal, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de un (1) años de edad, asistido de la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, en contra de la ciudadana LEIDA JOHANA QUINTERO CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.279, mediante la cual expone: “Ciudadana Juez en fecha 15 de febrero de 2012 asumí de hecho su Custodia, ya que la madre ciudadana LEIDA JOHANA QUINTERO CARRASCAL, se encuentra investigada e involucrada en el caso de un secuestro y solicitada a nivel nacional por el Tribunal de Control 4 del Estado Táchira por dicho delito y en consecuencia actualmente es profuga de la Justcia, ya que no ha presentado y se desconoce su paradero. Al respecto, ciudadana juez no cabe la menor duda que tengo todo el derecho a seguir ejerciendo la CUSTODIA de mi menor hijo, ya mencionado, pues las circunstancias me llevan a sumir mi responsabilidad como padre, ya que como lo mencione, de la madre se desconoce su paradero, ya que la abuela y toda la familia y comunidad en general estan claros que conmigo estan bien y que le brindo un sano y optimo ambiente de afecto y seguridad.”
En fecha 28 de septiembre de 2012, se admitio el presente demanda se le dio el curso de Ley correspondiente, asi mismo se acordo notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, se oficio al Consejo Municipal de Derecho, a los fines de realizar informe psicologico, igualmente se oficio al Equipo Multidiciplinario de este Tribunal para realizar informe Social al demandante.
En fecha 03 de Octubre de 2012, se dicto auto me la cual este Tribunal ordena oficiar al Organo de Registro Electoral e Identificación Nacional, a los fines de informar a este despacho el ultimo domicilio regsitrado de la parte demandada ciudadana LEIDA JOHANA QUINTERO CARRASCAL. Así mismo se instó a la parte actora a que consigne copia de todo el expediente que reposa en el Tribunal de Control 4 del Estado Táchira, todo ello a los fines legales consiguientes. .
En fecha 10 de Octubre de 2012, se recibió de la oficina del Organo de Registro Electoral e Identificación Nacional, oficio s/n, remitiendo lo solicitado por este Tribunal.
Mediante diligencia suscrita en fecha 10 de octubre de 2012, el suscrito Secretario de este Circuito, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el Alguacil, a la ciudadana a la Fiscal del Ministerio Publico Luisa del Valle Chamorro Perez, la cual fue debidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la Lopnna.
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de octubre de 2012, el suscrito Secretario de este Circuito, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el Alguacil, al ciudadano Julio Cesar Morgado, parte demandante la cual fue debidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la Lopnna.
Mediante diligencia suscrita por el Ciudadano Julio Cesar Morgado Vivas, plenamente identificado, asistido de la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada. Rosa Yajaira Gutierrez, donde manifiesta que ha sido imposible la copia de la sentencia solicitada por este Tribunla, ya que al dirigirse al Tribunal de Control 4 del Estado Táchira le fue informado que lo debia solictar el Juez que lleva la causa de Custodia de su hijo.
En fecha 05 de Diciembre de 2012, se dicto auto mediante la cual este Tribunal ordena oficiar al Tribunal de Control 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sed en San Cristóbal.
En fecha 23 de Enero de 2013, se recibio oficio N° TS 003/2013, de la Trabajadora Social de este Circuito, Licenciada Damaris Lara, remitiendo informe Social realizado en la casa de habitación del ciudadano Julio Cesar Morgado Vivas, parte demandante en el presente asunto de Custodia.
En fecha 02 de Abril se recibio oficio N° 4C-379-2013, de fecha 14 de marzo de 2013, proveniente del Tribunal de Control 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, sede San Cristóbal, remitiendo copia certificada de la causa penal 4C-SP21-P-2012-1943, seguida a los ciudadanos YIMY YOE PARADA BORRERO y YOLANDA JOSE AMADO ARAGOZA.
De lo expuesto por la parte demandante ciudadano JULIO CESAR MORGADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.741, de profesión u oficio docente, domiciliado en la calle 6 con carrera 19 casa S/N, barrio fe y Alegría cerca del Mercal, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de un (1) años de edad, asistido de la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, y oído el pedimento del mismo, relativo al Decreto de Medida Provisional a favor del padre, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones: De los atributos de la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza es la más importante, ya que gira alrededor de la vida personal del niño, niña o adolescente y comprende el cuidado, amor, cariño, comprensión, vigilancia, corrección manutención, vivienda, vestido recreación, responsabilidad, significa vivir con el hijo. En este orden encontramos el atributo principal de la Responsabilidad de Crianza como es la Custodia, contenida en el artículo 359 Eisudem, que expresa: “…para el ejercicio de la Custodia se requiere contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos e hijas. Cuando existan residencias separadas el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés de hijo o hija…” La Custodia implica convivencia, es decir, con quien de sus padres separados va a convivir el niño, niña o adolescente como consecuencia de la ruptura de su hogar común.
Lo que pretende el legislador, es que ambos progenitores estén vigilando y criando a sus hijos, que es el ejercicio de la responsabilidad de crianza, pero que solo uno de ellos va a ejercer la Custodia, en este caso estaríamos hablando de la Custodia Exclusiva: Significa que el hijo o hija va a vivir con un solo progenitor, y el otro tendrá el resto de los contenidos de la Responsabilidad de Crianza y el Régimen de Convivencia Familiar. Del caso en cuestión el ciudadano JULIO CESAR MORGADO VIVAS, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de un (1) años de edad, expuso que en fecha 15 de febrero de 2012 asumío de hecho la Custodia de su hijo, ya que la madre ciudadana LEIDA JOHANA QUINTERO CARRASCAL, se encuentra investigada e involucrada en el casco de secuestro y solicitada a nivel nacional por el Tribunal de Control 4 del Estado Táchira por dicho delito y en consecuencia actualmente es profuga de la Justicia, por cuanto no se ha presentado y se desconoce su paradero, tal como se evidencia de las Copias certificadas recibidas del mencionado Tribunal que constan en las presentes actuaciones.
En tal sentido, consta en autos Informe Social, en los folios 40 y 45 del presente asunto, realizado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario, de las conclusiones expresa:
“El señor Julio Cesar Morgado Vivas, cuenta con el apoyo habitacional que le ofrece su progenitora, el cual reúne las condiciones adecuadas de salubridad y orden. Demostró preocupación por lo que aun no sabe el paradero de la madre biológica del niño, manifestando querer continuar con la crianza de su hijo brindándole mucho amor, cariño, afecto educación y protección, por esa razón solicita se le dé celeridad al caso y le sea otorgada la Custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA): Se considera que el señor Julio cesar Morgado Vivas, cuenta con recurso económico sustentable, que le permite brindarle lo que el niño requiere para su crianza y desarrollo integral”.
En consecuencia, esta juzgadora al mencionado informe le da pleno valor probatorio por merecer certeza, tal como dispone el artículo 481 de la LOPNNA. Constituyendo el medio de prueba adminiculado con las resultas expedidas por el Tribunal de Control 4 del Estado Táchira, Medida Provisional de Custodia cosnagrada en el articulo 466 parágrafo primero, literal “c”, expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas: c.- Custodia provisional al padre, la madre o a una familia del niño, niña o adolescente. Del contenido de la norma antes transcrita, es deber de quien juzga garantizar el atributo de la Responsabilidad de crianza como lo es la Custodia, tomando en consideración la situación familiar por la que atraviesa la madre el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de un (1) año de edad, quien se encuentra prófuga de la justicia, ejerciendo desde su partida hecho tal atributo. Por lo que se Decreta Medida Provisional de Custodia a ser ejercida por el ciudadano JULIO CESAR MORGADO VIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.209.741, de profesión u oficio docente, domiciliado en la calle 6 con carrera 19 casa S/N, barrio fe y Alegría cerca del Mercal, en Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de un (1) años de edad, asistido de la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, todo ellos a los fines de garantizarle al mencionado una familia biológica, tal como lo dispone el artículo 345 de la LOPNNA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. GERARDO JOSÉ PADILLA
Secretario.
ASUNTO CH22-X-2012-000043.
AFM/GJP/mariae -
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