República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º

SOLICITANTE: SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.667.960, domiciliado en la Av Táchira, frente al Supermercado La Cumbre, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.365.434, domiciliado en la Av. Táchira, frente al Supermercado La Cumbre, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CONTRERAS RANGEL MARIA ALEJANDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.160.

MOTIVO: Autorización Judicial para Hipotecar Inmueble.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2013-000071.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Hipotecar, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo las 11:00 minutos de la mañana, presente los ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.667.960, domiciliado en la Av Táchira, frente al Supermercado La Cumbre, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.365.434, domiciliado en la Av. Táchira, frente al Supermercado La Cumbre, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CONTRERAS RANGEL MARIA ALEJANDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.160. Presente la Fiscal XIII del Ministerio Público, Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a las partes solicitantes los ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.667.960, domiciliado en la Av. Táchira, frente al Supermercado La Cumbre, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.365.434, domiciliado en la Av. Táchira, frente al Supermercado La Cumbre, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, morochos, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CONTRERAS RANGEL MARIA ALEJANDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.160, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestaron a las partes solicitantes: “Ciudadana Juez no tenemos objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representacion Fiscal abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales”. En este estado no habiendo hecho objeción las partes en cuanto a los presupuestos procesales alguna, las partes solicitantes ya identificadas, así como la Representación Fiscal, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a las partes solicitantes los ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.667.960, domiciliado en la Av Táchira, frente al Supermercado La Cumbre, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.365.434, domiciliado en la Av Táchira, frente al Supermercado La Cumbre, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolanos, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CONTRERAS RANGEL MARIA ALEJANDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.160, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización Judicial para Hipotecar, inmueble perteneciente a nuestros hijos antes mencionados, denominado FUNDO AGROPECUARIO EL LIMON, ubicado en el Sector de Las monas. Municipio El Amparo. Distrito Páez del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de Octavio Regalado y Leopoldo Velasco, SUR: Carretera que conduce Guasdualito a la Victoria y mejora de Rodolfo Possony; ESTE: Callejuela que conduce a la finca de Octavio Regalado por una parte y por la otra callejuela que conduce a la finca de Leopoldo Velazco; OESTE: Mejoras del señor Felix Roa Balza y Gonzalo Márquez. Todo debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del estado Apure, ubicado en Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure, de fecha 03 de febrero de 2009, anotada bajo el Nº 15, Folios 86 al 91. Protocolo Primero, Tomo Quinto. Primer Trimestre del año 2009. Así mismo con la autorización que se obtenga por este tribunal para Hipotecar el Fundo denominado FUNDO AGROPECUARIO EL LIMON, ubicado en el Sector de Montañas de Santa Agueda, jurisdicción del Municipio el Amparo, Distrito Páez, del Estado Apure, hoy Parroquia el Amparo, del Municipio Páez, del Estado Apure, pretendemos incrementar el patrimonio de nuestros hijos, tomando en cuenta que la inversión va a ascender a la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES, que serán pagaderos en siete años. Con el dinero que se obtenga de la hipoteca compraremos más semovientes, para mejorar la productividad de cría, levante y ceba. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo: 1.-) Copia de la cedula de identidad de los solicitantes ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA y ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, que riela la folio, 2 y 3. 2-) Acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) signada con el Nº 1704 del año 2008, emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 4 y vuelto. 3.-) Acta de nacimiento niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) signada con el Nº 1705 del año 2008, emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 5 y vuelto. 4.-) Copia simple del documento de propiedad de la finca denominada “FUNDO AGROPECUARIO EL LIMON, ubicado en el Sector de Montañas de Santa Agueda, jurisdicción del Municipio el Amparo, Distrito Páez, del Estado Apure, hoy Parroquia el Amparo, del Municipio Páez, del Estado Apure, debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del estado Apure, ubicado en Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure, de fecha 03 de febrero de 2009, anotada bajo el Nº 15, Folios 86 al 91. Protocolo Primero, Tomo Quinto. Primer Trimestre del año 2009, que riela al folio 6 al 9. Por último pido que las anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, quien expuso: “Vista las pruebas ofrecidas por las partes solicitantes, en virtud que tienen relación jurídica con el presente asunto, y por cuanto son pertinentes útiles y necesarias pido al tribunal se ordene su admisión, y sean declaradas con lugar en la definitiva. En consecuencia esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento por cuanto fue demostrado la utilidad de la inversión.” Habiendo concluido el debate probatorio, la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: Este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, procede quien juzga a valorarlas de la siguiente manera: - De la Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA y ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, que riela la folio, 2 y 3, y Acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) signada con el Nº 1704 del año 2008, emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 4 y vuelto. 3.-) Acta de nacimiento niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) signada con el Nº 1705 del año 2008, emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 5 y vuelto, esta juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto prueba la existencia de los niños cualidad de herederas en la propiedad del bien antes identificado, así como la relación filial entre el los solicitantes y sus hijos, y la consecuente vocación hereditaria. – De la Copia simple del documento de propiedad de la finca denominada “FUNDO AGROPECUARIO EL LIMON, ubicado en el Sector de Montañas de Santa Agueda, jurisdicción del Municipio el Amparo, Distrito Páez, del Estado Apure, hoy Parroquia el Amparo, del Municipio Páez, del Estado Apure, debidamente Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del estado Apure, ubicado en Guasdualito, Distrito Alto Apure Estado Apure, de fecha 03 de febrero de 2009, anotada bajo el Nº 15, Folios 86 al 91. Protocolo Primero, Tomo Quinto. Primer Trimestre del año 2009, que riela al folio 6 al 9. Dicha documental se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto constituye el objetivo de la presente autorización. En consecuencia probado los hechos narrados en la presente audiencia y habiendo escuchado la opinión favorable de la Representación Fiscal, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Hipotecar inmueble propiedad de sus hijos antes identificados, denominado FUNDO AGROPECUARIO EL LIMON, ubicado en el Sector de Montañas de Santa Agueda, jurisdicción del Municipio el Amparo, Distrito Páez, del Estado Apure, hoy Parroquia el Amparo, del Municipio Páez, del Estado Apure. En consecuencia quedan plenamente autorizados las mencionados para Hipotecar inmueble denominado FUNDO AGROPECUARIO EL LIMON, ubicado en el Sector de Montañas de Santa Agueda, jurisdicción del Municipio el Amparo, Distrito Páez, del Estado Apure, hoy Parroquia el Amparo, del Municipio Páez, del Estado Apure, y realizar el trámite respectivo ante la entidad Bancaria correspondiente. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso.

DISPOSITIVO:

En consecuencia considera quien juzga que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 267 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo preceptuado en el articulo 177 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Hipotecar inmueble denominado FUNDO AGROPECUARIO EL LIMON, ubicado en el Sector de Montañas de Santa Agueda, jurisdicción del Municipio el Amparo, Distrito Páez, del Estado Apure, hoy Parroquia el Amparo, del Municipio Páez, del Estado Apure, propiedad de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) representados por sus padres los ciudadanos SOLEY LISANDRO RAMOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.667.960, domiciliado en la Av Táchira, frente al Supermercado La Cumbre, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.365.434, domiciliado en la Av Táchira, frente al Supermercado La Cumbre, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure. En consecuencia quedan plenamente autorizados los mencionados para Hipotecar inmueble denominado FUNDO AGROPECUARIO EL LIMON, ubicado en el Sector de Montañas de Santa Agueda, jurisdicción del Municipio el Amparo, Distrito Páez, del Estado Apure, hoy Parroquia el Amparo, del Municipio Páez, del Estado Apure, y realizar el trámite respectivo ante la entidad Bancaria correspondiente.
ASÍ SE DECIDE PUBLIQUESE REGISTRESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Jueza de Mediación y Sustanciación.
Abg. Annabella Franco Maldonado.
Abg. Gerardo José Padilla.
Secretario.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 2:50 horas de la tarde y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Secretario





ASUNTO CP21-J-2013-000071.
AFM/GP/mariae