REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202º y 154º
SOLICITANTES: LANDHER ALEXIS PEREZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.291.939, domiciliado en el Barrio Morrones, Calle Cedeño, casa S/N, calle de cemento, en la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de cuatro (04) años de edad, asistido por la ABOGADA ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorización Judicial para representar ante Unidad Educativa.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2013-000079.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LANDHER ALEXIS PEREZ VENEGAS, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistida por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificadas, en la cual expone: “Ciudadana Juez, solicito se le conceda el contenido de la autorización judicial para representar ante la Unidad Educativa “Colegio Santa Rosa de Lima” de esta localidad, a su abuela paterna, ciudadana MARITZA ALEXAIDA VENEGAS COLMENARES, venezolana, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.210, domiciliada en el Barrio Morrones, calle Cedeño, casa S/N, calle de cemento, de esta misma localidad, con número de teléfono 0426-1562015, y en consecuencia la represente en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad”.
En fecha 04 de abril de 2013, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 512 Eisudem, fijando la realización de la Audiencia de preliminar, para el (Martes 16-04-2013), a las Diez (10:00) de la mañana.
En fecha 16 de Abril del año dos mil Trece (2013), oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar ante unidad Educativa Inscripción, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadano LANDHER ALEXIS PEREZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.291.939, domiciliado en el Barrio Morrones, calle Cedeño, casa S/N, calle de cemento, en la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de cuatro (04), asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarado abierto, el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante, ciudadano LANDHER ALEXIS PEREZ VENEGAS, plenamente identificado, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Seguidamente, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante el ciudadano LANDHER ALEXIS PEREZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.291.939, domiciliados en el Barrio Morrones, calle Cedeño, casa S/N, calle de cemento, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de cuatro (04), asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido de la autorización judicial para represente ante la Unidad Educativa “Colegio Santa Rosa de Lima de esta localidad, a su abuela paterna la ciudadana MARITZA ALEXAIDA VENEGAS COLMENARES, venezolana, de 46 años de edad, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.189.210, domiciliada en el Barrio Morrones, calle Cedeño, casa s/n, calle de cemento, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con número de teléfono 0426-1562015, y en consecuencia la represente en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad”. En este estado ciudadana Jueza, solicito sea escuchada la aceptación de la abuela paterna MARITZA ALEXAIDA VENEGAS COLMENARES, a los fines de representarla ante la Institución educativa Colegio Santa Rosa de Lima de esta localidad, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. Es todo. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas, lo hago de la siguiente manera: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización Judicial para representar a mi hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) que riela a los folios 1, en todo lo que pueda beneficiar a mi hija y pueda contribuir a su Interés Superior. 2.-) Copia del Acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) expedida por ante la unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento, Nº 685, 13-08-2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guadualito. Estado Apure, que riela al folio 2 y su vuelto. 3.-) Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos STIVALI NASHVIL HOLGUIN ALVARADO y LANDHER ALEXIS PEREZ VENEGAS, que riela a los folios 3 y 4. 4.-) Copia fotostática Simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARITZA ALEXAIDA VENEGAS COLMENARES, que riela a los folios 5. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. En este estado la Ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARITZA ALEXAIDA VENEGAS COLMENARES, venezolana, de 46 años de edad, soltera mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.189.210, domiciliada en el Barrio Morrones, calle cedeño, casa s/n, calle de cemento, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, teléfono 0426-1562015, quien expreso: ”Estoy de acuerdo en representar a mi nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) ya que es hija de mi hijo y la he tenido desde que nació, y en vista de la separación de los padres le he brindado la protección y cuidado que requiere. Es todo”. En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, este TRIBUNAL procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: Este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud, procediendo a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por el ciudadano LANDHER ALEXIS PEREZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.291.939, domiciliado en el Barrio Morrones, calle Cedeño, casa s/n, calle de cemento, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de cuatro (04), asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista las pruebas promovidas este Tribunal los admite por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a:- Copia de la cedula de identidad solicitantes ciudadanos STIVALI NASHVIL HOLGUIN ALVARADO y LANDHER ALEXIS PEREZ VENEGAS, ésta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento y determina la filiación de los padres con la niña anteriormente identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. b.-) Cedula de identidad correspondiente a la ciudadana MARITZA ALEXAIDA VENEGAS COLMENAREZ, parte solicitante c.- asimismo partidas de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) expedida por ante la unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento, Nº 685, 13-08-2009, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto determina la filiación entre los solicitantes y la niña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aunado a ello la ciudadana MARITZA ALEXAIDA VENEGAS COLMENAREZ, venezolana, de 46 años de edad, soltera mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.189.210, domiciliada en el Barrio Morrones, calle Cedeño, casa s/n, calle de cemento, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, teléfono 0426-1562015, acepto formalmente la representación por ante la Unidad Educativa antes mencionada. En consecuencia tal y como fueron probados los hechos antes expuestos. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, Declara Procedente, la presente solicitud de Autorización Judicial para representar ante Unidad Educativa, incoada por el ciudadano LANDHER ALEXIS PEREZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.291.939, domiciliado en el Barrio Morrones, calle Cedeño, casa s/n, calle de cemento, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en representación de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de cuatro (04), asistidos por la ABG. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana MARITZA ALEXAIDA VENEGAS COLMENAREZ, venezolana, de 46 años de edad, soltera mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.189.210, domiciliada en el Barrio Morrones, calle Cedeño, casa s/n, calle de cemento, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, para representar por ante la “Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima”, de esta Localidad, o ante cualquier institución educativa, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de cuatro (04). Todo ello a los fines de garantizar el derecho a la educación y aun nivel de vida adecuado consagrado en los artículos 53 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario,
AFM/Luzd.-
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