República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º

SOLICITANTES: SOLENNYS DEL VALLE ESCOBAR JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.485.612, de ocupación y oficio del hogar, domiciliada, en la Carretera Nacional vía La Pedrera, entrada casa de palma, Fundo “Mis Tres Tesoros”, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a favor del niño ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada ROSA YAJAIRA GUITIERREZ ZAMBRANO y la ciudadana NIORKA MARIA PEREZ HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.796.416, domiciliada, en la Carretera Nacional vía La Pedrera, entrada casa de palma, cerca de la Capilla El Almorzadero, al lado de la Finca “Mis Tres Tesoros”, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de madre del niño anteriormente mencionado, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada VILMA VIELMA DE TAPIA.
MOTIVO: Extinción de la Instancia (Colocación Familiar).

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2013-000010.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación en el presente asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 horas de la mañana, se deja expresa constancia la NO comparecencia de la ciudadana SOLENNYS DEL VALLE ESCOBAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.485.612; de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la Carretera Nacional vía La Pedrera, entrada Casa de Palma, Fundo “Mis Tres Tesoros”, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a favor del niño ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de un (1) año de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Asimismo, se deja constancia la NO comparecencia de la ciudadana NIORKA MARIA PEREZ HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.796.416, domiciliada en la Carretera Nacional vía La Pedrera, entrada Casa de palma, cerca de la Capilla El Almorzadero, al lado de la Finca “Mis Tres Tesoros”, Distrito Alto Apure, Estado Apure, con el carácter de madre del niño ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de un (01) año de edad, asistida en este acto por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada VILMA VIELMA DE TAPIA. En este estado, el tribunal deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente igualmente la Representación Fiscal del Ministerio Público Adscrito al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. Seguidamente, una vez declarado abierto el acto, y constatada la incomparecencia de las partes en el presente asunto de Colocación Familiar por parte de la ciudadana Jueza; en consecuencia, procede la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la presente hasta cumplir la finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a acta que se publicara el mismo día…”. En tal virtud, esta juzgadora declara EXTINGUIDO el presente asunto en los términos y condiciones antes expuestos. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al segundo (02) día del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario

ASUNTO: CP21-V-2013-000010.
AFM/gp