República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA PEÑARANDA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.188.600, de ocupación y oficio del hogar, domiciliada en el Barrio El Diamante, Calle Bolívar 2, Carrera Nº 3, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en su carácter de abuela paterna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.

DEMANDADA: JOHANA DEL VALLE CALDERIN BRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.842.846, domiciliada en el Barrio Táchira, frente al C.I.C.P.C, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Colocación Familiar (Reposición de la causa).

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-V-2010-000014.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el presente asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana Carmen Josefina Peñaranda Mirabal, actuando con el carácter de abuela paterna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistida por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, plenamente identificadas. Asimismo, se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana Johana del Valle Calderin Breto, ya identificada, quien es la madre biológica de la niña antes mencionada. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procedió a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a la parte demandante, ciudadana Carmen Josefina Peñaranda Mirabal, actuando en su carácter de abuela paterna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistida por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, ya identificadas, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “Ciudadana Jueza, de la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia al folio 52, el desglose del Cartel de Notificación de la ciudadana Johana del Valle Calderin Breto, en consecuencia, corre inserto al folio cincuenta y tres (53), auto de fijación de Audiencia preliminar de sustanciación, por lo que considero que el procedimiento fue subvertido, ya que en lugar de fijar oportunidad legal para realizar audiencia de sustanciación, debió haberse procedido al nombramiento de defensor ad- litem a los fines de garantizar el derecho a la defensa a la madre biológica en la colocación familiar en favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de siete (07) años de edad. Por lo que solcito la reposición de la causa al estado de nombrar defensor Ad-litem para la parte demandada, ciudadana Johana del Valle Calderin Breto. Así mismo en vista de que consta informe social realizado por la Licenciada Damaris Lara, Trabajadora Social de este honorable Tribunal, en el cual recomienda considerar la Colocación Familiar como considerable, solicito respetuosamente conforme a lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decrete medida de colocación familiar provisional durante el trámite del procedimiento. Es todo”. En consecuencia este Tribunal oído el pedimento solicitado, estando dentro de la oportunidad legal para subsanar cualquier error del proceso y a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Reposición de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de nombrar Defensor ad-litem a la ciudadana Johana del Valle Calderin Breto, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.842.846. Una vez conste en autos la designación, aceptación y juramentación del Defensor Ad-litem, se procederá a fijar la respectiva Audiencia. Se ordena la apertura del Cuaderno separado a los fines de proveer la Medida Provisional de Colocación Familiar solicitada. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguna que admitir, se declara terminada la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, último aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación, dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. ASI SE DECIDE.

PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) día del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco Maldonado


El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario






AFM/GJP/ph.-