República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure, Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTE: GILBERTO OSMA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.366.224, hábil y con domicilio en la Avenida El Estudiante, frente al Hotel Anarú, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; actuando con el carácter de padre y representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.938.901, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.384.

MOTIVO: Ttitulo Suficiente de Propiedad y Posesión.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2013-000078.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano GILBERTO OSMA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.366.224; actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, plenamente identificados, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Un hotel de dos (02) niveles: Primer nivel compuesto por cinco (05) habitaciones con baños, cocina, comedor, porche y pasillo. Dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno que se encuentra dentro del Perímetro de la Poligonal Urbana de la localidad de Guasdualito, del Municipio Páez, perteneciente a los ejidos urbanos del Municipio Páez, Estado Apure, sobre un área de Doscientos Noventa y Tres Metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (293,91m2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con mejoras de Francisca Gómez y Yobanny Buitriago, con 51,90Ml; SUR: con mejoras de Ramón Molina, con 51,20Ml; ESTE: con mejoras de Yobanny Buitriago, con 07,10MI y OESTE: con mejoras de Francisca Gómez, Av. Estudiante, Ramón Molina, con 09,45 Ml. Dichas Mejoras tienen un valor de Dos Millones Bolívares (Bs. 2.000.000,00), los cuales pagan a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi peculio particular. Pido se tome declaración de los testigos que oportunamente presentes en este Tribunal”.

En fecha 04 de abril de 2013, el Tribunal procedió a admitir la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 512, se acuerda la Notificacion al Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de abril de 2013, la Abg. Gerardo Jose Padilla, Secretario del Tribunal, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el Alguacil Dixon Ramon Perez, a la vindicta pública, la fue debidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la Lopnna, en auto de la misma fecha se fijo la audiencia de Jurisdiccion Voluntaria para el dia Miercoles 17 de Abril de 2013, a las 10:00 a.m.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el presente asunto de Titulo Supletorio, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el ciudadano GILBERTO OSMA TOVAR, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, plenamente identificados. En consecuencia, declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la representación fiscal, abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, y del ciudadano GILBERTO OSMA TOVAR, quien actúa con el carácter de padre y representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) debidamente asistidos por la abogada LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, ya identificadosLa Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, insto a la parte solicitante ya Identificada a presentar al testigo, quien juramentada legalmente la testigo dijo ser y llamarse ciudadana MARIA ALEJANDRA TORRES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-5.737.572, de 66 años de edad, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Gamero, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió la Abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano GILBERTO OSMA TOVAR y a su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). CONTESTO: Si lo conozco desde hace más de veinte años al padre y al hijo ya que fui su niñera. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si les consta que en fecha 05 de mayo de 2004 el ciudadano GILBERTO OSMA TOVAR, compro para él y para su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) un conjunto de mejoras, que constan según documento protocolizado en fecha 05 de mayo de 2004, autenticado bajo el Nº 60, Tomo 07 de la misma fecha, posteriormente fue registrado en fecha 13 de Marzo de 2013, anotado bajo el Nº 2013.118, asiento Registral I del inmueble matriculado con el número 268.3.3.1.14.18. CONTESTO: Si se y me consta que desde fecha el señor Gilbert adquirió esas mejoras para él y para su hijo. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si les consta que las mejoras están constituidas por: Un hotel de dos niveles: primer nivel compuesto por: cinco (05) habitaciones con baño, sala recibo, lavadero, tanque, un local con baño y cocina, un pasillo, escaleras; segundo Nivel, compuesto por nueve (09) habitaciones con baño, cocina, comedor, porche y pasillo. CONTESTO: Si me consta porque he visitado frecuentemente el hotel y la familia que vivió allí, por este conocimiento se y me consta que esta distruido de esa forma. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de las mejoras antes mencionadas sabe y le consta que ascienden a la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000 Bs). CONTESTO: Si se y me consta que las mejoras tienen ese valor. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Asistente, presento a la siguiente Testigo, el ciudadano SECUNDINO ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.502.581, de 75 años de edad, domiciliado en el Barrio el Gamero Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure. Procedió la Abogado Asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano GILBERTO OSMA TOVAR y a su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). CONTESTO: Si lo conozco desde hace más de veinte años al padre y al hijo ya que soy amigo casi su padre. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si les consta que en fecha 05 de mayo de 2004 el ciudadano GILBERTO OSMA TOVAR, compro para él y para su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) un conjunto de mejoras, que constan según documento protocolizado en fecha 05 de mayo de 2004, autenticado bajo el Nº 60. Tomo 07 de la misma fecha, posteriormente fue registrado en fecha 13 de Marzo de 2013, anotado bajo el Nº 2013.118, asiento Registral I del inmueble matriculado con el número 268.3.3.1.14.18. CONTESTO: Si se y me consta que desde esa fecha el señor Gilbert adquirió esas mejoras para él y para su hijo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si les consta que las mejoras están constituidas por: Un hotel de dos niveles: primer nivel compuesto por: cinco (05) habitaciones con baño, sala recibo, lavadero, tanque, un local con baño y cocina, un pasillo, escaleras; segundo Nivel, compuesto por nueve (09) habitaciones con baño, cocina, comedor, porche y pasillo. CONTESTO: Si me consta porque he visitado el hotel y la familia que vivió allí, por este conocimiento se y me consta que está distribuido de esa forma. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de las mejoras antes mencionadas sabe y le consta que ascienden a la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (2000.000 Bs). CONTESTO: Si se y me consta que las mejoras tienen ese valor. Es todo”. En este estado presente la Representación Fiscal abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, expuso:” En vista que las presentes actuaciones van a favor del interés superior del adolescente, esta Representación Fiscal no tiene objeción en que el Tribunal declare las presentes actuaciones Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión en favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de 17 años de edad. Es todo. Esta juzgadora oyendo la opinión favorable de la Representación Fiscal, abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA el presente justificativo de testigos para Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión, solicitado por el ciudadano GILBERTO OSMA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.366.224; actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.938.901, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Quedando a salvo los derechos de Terceros”.
Por cuanto se han cumplido los requisitos establecidos en el articulo 517 Eiusdem, y tomando en consideracion que no hubo oposición por parte de ningun tercero alegando un mejor derecho, y salvaguardando los derechos de terceros, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “k”, Declara Procedente, las presentes actuaciones Titulo Sufiente de Propiedad y Posesion sobre las mejoras que constan en autos, solicitadas por el ciudadano GILBERTO OSMA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.366.224; actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-24.938.901, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Quedando a salvo los derechos de Terceros. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Gerardo Padilla.
Secretario.

Asunto CP21-J-2013-000078.-
AFM/GJP/Luzd-.