República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: JOSE LUIS CASTRO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.160, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en el sector la Manga del Rio, por el terraplén, en Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, teléfono: 0416-052.58.29 y la ciudadana EDITH YOLANDA ROMERO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.375.265, estado civil soltera, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el barrio 5 de Julio, segunda calle a mano derecha, casa de color verde con naranja, en Guasdualito, Municipio Páez, estado Apure, teléfono: no tiene, padre y madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) años de edad, asistidos de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure, ABOGADA LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000098.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS CASTRO CARRILLO y EDITH YOLANDA ROMERO DURAN, en su carácter de padre y madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, asistidos de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure ABG LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito presentado por los ciudadanos JOSE LUIS CASTRO CARRILLO y EDITH YOLANDA ROMERO DURAN, en su carácter de padre y madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, asistidos de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure ABG LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público de fecha 18 de Abril de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano JOSE LUIS CASTRO CARRILLO, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar a partir de la presente fecha de la siguiente manera: retirará al niño del hogar materno los días sábados y domingos a las diez de la mañana, (10:00 a.m), y lo retornará a las seis de la tarde (06:00 p.m), el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, los días feriados y de vacaciones serán compartidos de mutuo acuerdo”. SEGUNDO: La ciudadana EDITH YOLANDA ROMERO DURAN, manifiesta en este acto estar conforme con lo anteriormente expuesto. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar...” Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño es hijo de los ciudadanos JOSE LUIS CASTRO CARRILLO y EDITH YOLANDA ROMERO DURAN, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 347, fechada el 21 de Abril de 2.010, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y sus padres. En consecuencia al Convenimiento celebrado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño, de conformidad con el artículo 8, y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco Maldonado

El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,



AFM//GJP/Aac