República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º

SOLICITANTES: GERSON ANDRES CARVALLO NAVEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.004, de estado civil soltero, de ocupación u oficio docente, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, calle El Paseo, por la entrada donde vive la señora Cuenza, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, teléfono: no tiene; y la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.795.039, estado civil soltera, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliada en el Barrio 13 de Septiembre, con Barrio Simón Bolívar, antes del Mercal del Señor William, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, teléfono: 0426-426-2743, padre y madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, asistidos de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure, ABOGADA LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000099

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos GERSON ANDRES CARVALLO NAVEO y MARIA ALEJANDRA GARCIA SANCHEZ, en su carácter de padre y madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, asistidos de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público de la Circruncripción Judicial del Estado Apure, ABOGADA LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de nueve (09) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos GERSON ANDRES CARVALLO NAVEO y MARIA ALEJANDRA GARCIA SANCHEZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, asistidos de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circruncripción Judicial del Estado Apure ABG LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 18 de Abril, de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano GERSON ANDRES CARVALLO NAVEO, manifiesta en este acto me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.00 Bs), mensual, los quince de cada mes por concepto de Obligación de Manutención y les llevaré un mercado mensual de frutas y verduras, depositándolos en la cuenta bancaria que ordene el tribunal aperturar para tal fin, a nombre de la madre de mis hijos, ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA SANCHEZ, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento 50% cada vez que mis hijos lo requieran, en el mes de diciembre me comprometo en comprar la ropa y calzado correspondiente a los 31 del mismo mes, así como su juguete de navidad” SEGUNDO: y yo, MARIA ALEJANDRA GARCIA SANCHEZ, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos ciudadano GERSON ANDRES CARVALLO NAVEO, en los términos antes expuestos”. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos GERSON ANDRES CARVALLO NAVEO y MARIA ALEJANDRA GARCIA SANCHEZ, según se evidencia en las partidas de nacimiento Nros.414 y 200 en su orden de mención, fechadas 17-05-2.011 y 27-02-2.012 respectivamente, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda facultada la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, para que ordene la apertura de la cuenta de ahorros respectiva en el Banco Bicentenario Banco Universal, a favor de los beneficiarios. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella Franco Maldonado

El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario,
AFM/GJP/Aac.-