REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: BELKYS ZULAY SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.602.500, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistido por la Defensora Publica Segunda Abg Meira Quintana, parte demandante. Y la parte demandada ciudadano JOSE HERIBERTO MAFILITO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.131.804, en su carácter de padre de los mencionados niños.
MOTIVO: Obligacion de Manutención (Extincion de la Instancia).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CH21-V-2005-000056.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de Mediación, en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 a.m, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante BELKYS ZULAY SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.602.500, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistido por la Defensora Publica Segunda Abg Meira Quintana. Así mismo se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE HERIBERTO MAFILITO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.131.804, en su carácter de padre de los mencionados niños. Presente la Representación Fiscal, Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS PEREZ. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a verificar la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE HERIBERTO MAFILITO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.131.804, en su carácter de padre de los mencionados niños, procediendo conforme a lo dispuesto en el articulo 477 Ejusdem, que expresa: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la presente hasta cumplir la finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a acta que se publicara el mismo día…” En consecuencia, esta juzgadora declara EXTINGUIDO el presente asunto en los términos y condiciones antes expuestos. Así se decide.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Gerardo José Padilla
Secretario.
Asunto CH21-V-2005-000056.-
AFM/GJP/Luzd.-
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