República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º
PARTES: José Alberto Orozco Gómez y Maribel Villareal Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.148.928 y V-17.549.814, domiciliado el primero en la Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy, mereicito, en la casa de Alimentación, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; y la segunda domiciliada Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy II, Fundo Los Malabares, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, partes demandantes, y la ciudadana Marta Isabel Orozco Gomez, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.569.382, domiciliada en la Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy I, Urbanización Las Casitas, Nº 03, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; con el carácter de tía de la mencionada niña. Asistida por la Defensora Publica Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.
MOTIVO: Resolucion de Audiencia de Sustanciación.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2013-000019.-
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Colocación Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de los ciudadanos José Alberto Orozco Gómez y Maribel Villareal Marquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.148.928 y V-17.549.814, domiciliado el primero en la Carretera Nacional via Elorza, sector morrocoy, mereicito, en la casa de Alimentación, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; y la segunda domiciliada Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy II, Fundo Los Malabares, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago. Asimismo, se deja constancia la comparecencia de la ciudadana Marta Isabel Orozco Gomez, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.569.382, domiciliada en la Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy I, Urbanizacion Las Casitas, Nº 03, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; con el carácter de tía de la mencionada niña. Asistida por la Defensora Publica Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, la ciudadana Jueza, procedió a realizar la advertencia que la misma se desarrolla en forma pública y oral, instando la ciudadana Juez a las partes demandantes ciudadanos Jose Alberto Orozco Gómez y Maribel Villareal Marquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.148.928 y V-17.549.814, domiciliado el primero en la Carretera Nacional via Elorza, sector morrocoy, mereicito, en la casa de Alimentación, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; y la segunda domiciliada Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy II, Fundo Los Malabares, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Colocación Familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales”. Es todo”. En consecuencia, igualmente presente Marta Isabel Orozco Gomez, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.569.382, domiciliada en la Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy I, Urbanización Las Casitas, Nº 03, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su carácter de tía paterna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, expuso: “No tengo objeción en cuanto a los presupuestos procesales”. El Tribunal, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los ciudadanos José Alberto Orozco Gómez y Maribel Villareal Marquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.148.928 y V-17.549.814, domiciliado el primero en la Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy, mereicito, en la casa de Alimentación, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; y la segunda domiciliada Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy II, Fundo Los Malabares, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, quien expuso: “Ciudadana Jueza, ratificamos en este acto la demanda de colocación Familiar de fecha 11 de Marzo de 2013, ya que nuestra hija desde su nacimiento ha vivido con su tía paterna la ciudadana Marta Isabel Orozco Gómez, siendo ella quien se ha hecho cargo de su educación, vestuario, educación, atención medica y todo lo que ha requerida la niña. Por lo que solicitamos se nos conceda la Colocación Familiar, tomando en cuenta las circunstancias antes expuestas. Igualmente estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Merito Favorable de los autos, que riela a los folios 1 al 12. 2.-) Acta de Nacimiento Nº 1137 de fecha 13 de Diciembre de 2010, emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, donde consta la filiación de los ciudadanos José Alberto Orozco Gómez y Maribel Villareal Márquez, con la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) que riela al folio 7, 8 y su vuelto. 3.-) Copia de la cédula de identidad de los padre ciudadanos José Alberto Orozco Gómez y Maribel Villareal Márquez, y de la tía paterna ciudadana Marta Isabel Orozco Gómez, que riela a los folios 9,10,11. .4.-) Constancia de residencia emanada del Consejo Comunal “Morrocoy I”, de fecha 27 de Febrero de 2013, donde consta que la ciudadana Marta Isabel Orozco Gómez, tiene bajo su cargo desde que nació, a la niña antes mencionada, que riela la al folio 12. 5.-) promuevo igualmente acta de consentimiento de los demandantes padres biológicos de la niña, levantada ante el despacho de la Representación Fiscal de fecha 05 de marzo de 2013, en la que se manifiesta la conformidad de los solicitantes en que se tramite la colocación familiar de la niña. 6.-) Promuevo informe Psicológico suscrito por la Psicólogo Clínico María Eugenia Borges, en el la cual concluye para la evaluación psicológica: “Indicadores relacionados a estabilidad emocional al encontrarse la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) al encontrarse en un ambiente sano y seguro, que riela a los folios 34 y 35. 7.-) Informe social practicado por la Licenciada Damaris Lara. Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito de Protección, en cual concluye: “La tía paterna ha sabido brindar los cuidados y la protección necesaria a la niña, proporcionándole bienestar y afecto, se recomienda la colocación familiar como favorable”. Ciudadana Jueza a los fines garantizarle una familia a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos años de edad, solicito de este tribunal tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales, solicito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 466 parágrafo primero literal “e” de la LOPNNA, se decrete la medida de Colocación Familiar Provisional, durante el trámite del procedimiento. Pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho ya preciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la ciudadana Marta Isabel Orozco Gómez, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.569.382, domiciliada en la Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy I, Urbanización Las Casitas, Nº 03, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su carácter de tía paterna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, expuso: “Ciudadana J8ueza tomando en consideración el interés superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos años de edad, y atendiendo al principio de comunidad probatoria, tratándose de la materia en cuestión, me adhiero en todos los particulares promovidos por la parte demandante, así como en lo relativo a la Medida provisional de custodia solicitada, todo ello a los fines de garantizarle una familia consagrada en los artículos 75 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y 26 de la LOPNNA. Es todo”. El Tribunal habiendo escuchado los medios de prueba promovidos por los ciudadanos José Alberto Orozco Gómez y Maribel Villareal Marquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.148.928 y V-17.549.814, domiciliado el primero en la Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy, mereicito, en la casa de Alimentación, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; y la segunda domiciliada Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy II, Fundo Los Malabares, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público Abogada Lorena del Valle Rojas Santiago, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Orgánica Procesal del Trabajo por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de los hechos. Así mismo, oída la adhesión de los medios de prueba por la parte demandada ciudadana Marta Isabel Orozco Gómez, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.569.382, domiciliada en la Carretera Nacional vía Elorza, sector morrocoy I, Urbanización Las Casitas, Nº 03, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su carácter de tía paterna de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de dos (02) años de edad, asistido por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, promovidos por la parte demandante en su totalidad, este Tribunal procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Orgánica Procesal del Trabajo por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, dejando a salvo la valoración por el Tribunal de Juicio de este Circuito. Se ordena la apertura del cuaderno separado a los fines legales consiguientes. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Gerardo José Padilla.
El Secretario.
Asunto CP21-V-2013-000019.-
DPP/Luzd.-
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