República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º
SOLICITANTE: PABLO ALBERTO FARIAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.021.645, domiciliada en el Sector Centro, Carrera Aramendi entre Calle Sucre y Cedeño, Casa Nº 24-E, frente al Preescolar “Julio de Armas”, Casa de la señora Romelia quien es su hermana, actuando en su carácter de padre de la niña ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de diez (10) años de edad, asistido de la Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.
MOTIVO: Desistimiento de Responsabilida de Crianza
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH22-V-2010-000001.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Consta diligencia de la Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien expone: “Ciudadana Juez, el ciudadano PABLO ALBERTO FARIAS SALAS, plenamente identificado en autos, en fecha 25 de marzo de 2012, compareció ante este despacho fiscal manifestando su intención de querer desistir de la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, por considerar por los momentos no era conveniente que siga visitando a su hija por todos los problemas familiares que se han presentado, tal como consta en la hoja de atención que acompaño en copia fotostatica a la presente solicitud. Por lo ante expuesto, esta representación Fiscal desiste del procedimiento en el asunto.”. El Tribunal, visto el desistimiento propuesto la Abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento antes expresada, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de abril de año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla.
ASUNTO CP21-J-2012-000140.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/GJP/mariae.
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