República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
203º y 154º

DEMANDANTE: Adriana Francisca Rodríguez Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.475.265, domiciliada en el Sector el Veguero, séptima casa, entrando a mano izquierda, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su carácter de abuela materna de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg Elba Antonieta Pérez Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.513.

DEMANDADO: Lenin Gregorio Valero Guzman, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.090.844, con el carácter de padre de la mencionada adolescente y la niña, asistida por la Defensora Publica II Encargada Meira Quintana.

MOTIVO: Homologación del Desistimiento de Colocacion Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2013-000021-.

Consta en actuaciones diligencia suscrita ante este despacho por la ciudadana Adriana Francisca Rodríguez Vera, en fecha 30 de Abril de 2013, plenamente identificado en autos, mediante el cual expone: “Quien manifiesta libre de coaccion alguna Desiste del presente asunto de Colocacion Familiar, por no ser este el mecanismo a seguir para el fin que se pretende, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil”.

En tal sentido, vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”; en consecuencia, se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, ciudadana Adriana Francisca Rodríguez Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.475.265, domiciliada en el Sector el Veguero, séptima casa, entrando a mano izquierda, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; actuando en su carácter de abuela materna de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Elba Antonieta Pérez Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.513, en contra del ciudadano Lenin Gregorio Valero Guzmán, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.090.844, con el carácter de padre de la mencionada adolescente y la niña, asistida por la Defensora Publica II Encargada Meira Quintana; en tal sentido, SE LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Del mismo modo, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Annabella Franco Maldonado.

El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario,

CP21-V-2013-000021-.
AFM/GJP/Luzd.-