República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º
SOLICITANTES: Rafael Antonio Alvarado Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.534, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Moto Taxista, domiciliado en el Sector La Arenosa cerca de Fe y Alegría casa de María Benita Parada teléfono 0426-772-2625, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Alis Teresa Molina Ayala, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.997.068, de estado civil soltera, de ocupación u oficio manicurista, domiciliada en el Barrio La Primavera casa sin numero diagonal a la Iglesia Evangélica, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, en su carácter de padres del niño ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2013-000077.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Rafael Antonio Alvarado Parada y Alis Teresa Molina Ayala, plenamente identificados, en su carácter de padres del niño ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de cuatro (04) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito suscrito Convenimiento por los ciudadanos Rafael Antonio Alvarado Parada y Alis Teresa Molina Ayala, plenamente identificados, en su carácter de padres del niñ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de nueve (09) años de edad, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por ante la Defensoria Pública, en fecha 22 de Marzo de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Rafael Antonio Alvarado Parada, ya identificado, en su carácter de padre del niño mencionado, se compromete a proporcionar para su menor hijo como Obligación de Manutención la cantidad mensual de Quinientos Bolívares Mensuales (Bs. 500,00), cantidad esta que se compromete a entregar a la madre del niño todos los días quince (15) y último (30) de cada mes. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a la compra de útiles escolares y uniformes escolares de su hijo los meses de Septiembre de cada año; Y, para el mes de Diciembre de cada año se compromete a la compra de un estreno navideño completo para el niño. TERCERO: En Cuanto a los gastos médicos cada uno asume el gasto del cincuenta por ciento (50%). CUARTO: Convienen las partes el aumento automático de dicha cantidad el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos de acuerdo al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Convienen también en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar es abierto, y que el padre buscara a su hijo siempre que no sea contrario al interés superior del niño y no afecte su desarrollo integral los días sábados a las 8 a.m. y lo retornara los días domingo a las 6 p.m. Así mismo el niño pasara con el padre el día veinticuatro (24) de Diciembre de cada año y el día treinta y uno (31) del mismo mes con la madre y los años subsiguientes se alternan. Periodos de Carnaval y Semana Santa lo convienen ellos en el momento tomando en cuenta la opinión del niño. SEXTO: Con todo lo expuesto están de acuerdo los padres del niño mencionado y firman en total conformidad. SEPTIMO: Solicitaron respetuosamente a este digno Tribunal con fundamento en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo que no hayan alcanzado la mayoridad...” Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño es hijo de los ciudadanos Rafael Antonio Alvarado Parada y Alis Teresa Molina Ayala, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 543 de fecha 06 de Abril del año 2005, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, Guasdualito, Prefectura del Distrito Páez, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia, al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al quinto (05) día del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario
ASUNTO CP21-J- 2013-000077.
AFM/GJP/ph.-
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