República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 154º


Partes: Leobardo de Jesús Moreno Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.130.093, domiciliado en la Calle Aramendi , en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana Candida Rosa Barrera Bravo, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.187.251, domiciliada en la Calle Aramendi, casa s/n, al lado de la cancha, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, con el carácter de padre y madre del adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de trece (13) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2003-000122.-


En fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano Leobardo de Jesús Moreno Jiménez actuando en nombre y representacion del adolescente( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de un (1) folio útil, mediante el presente escrito realiza el presente ofrecimiento: “Ciudadana Juez, tomando en cuenta que mi hijo ya es un adolescente que tiene mayor gasto, así como también tomando en cuenta el alto costo de la vida, a través de la presente diligencia aumento el monto de la correspondiente obligación de manutención, de mi hijo, en la cantidad de Doscientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 282,00), para que sumado a la cantidad que proporciono actualmente que es de Cuatrocientos setenta y ocho (Bs. 468,00), sea un total de Setecientos Cincuenta Exactos, (Bs. 750,00), como obligación de Manutención, y con respecto a los bonos especiales que se sigan descontando como se venían haciendo las dos mensualidades en el mes de septiembre de cada año y en el mes de diciembre de cada año. Así mismo, pido que se oficie a la Empresa PDVSA, ubicada en esta localidad de Guasdualito, a los fines de que se me descuente la cantidad aquí mencionada como aumento de Obligación de Manutención a la brevedad posible en las mismas condiciones como regularmente se viene haciendo”.

El Tribunal visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano Leobardo de Jesús Moreno Jiménez actuando en nombre y representacion del adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la admisión, librando orden de Notificación a la madre ciudadana Candida Rosa Barrera Bravo, actuando en nombre y representacion del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, para que dentro de los de los días siguientes a que conste en autos la notificación respectiva, el Tribunal dictara auto expreso mediante el cual fijará oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la LOPNNA.
En fecha 1 de Abril del presente año, la parte ciudadana Candida Rosa Barrera Bravo, actuando en nombre y representacion del adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, se da por notificada en el presente asunto.
En fecha 03 de abril de 2013, la ciudadana Candida Rosa Barrera Bravo, actuando en nombre y representacion del adolescente( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) plenamente identificados, asistidos por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigno diligencia del siguiente contenido: “La ciudadana Candida Rosa Barrera Bravo, acepta voluntariamente el Aumento en la cantidad de la Obligación de Manutención, a favor de mi hijo en los términos y condiciones expuestos por el padre y que consta en diligencia de fecha 19 de marzo 2013, y que riela al folio 219. En tal sentido me adhiero a la petición hecha por el padre de que se oficie a la Empresa PDVSA ubicada en esta localidad de Guasdualito, a los fines de que le descuenten de la nomina del padre de mi hijo, la cantidad aquí ofrecida por el, como aumento de Obligación de Manutención a la brevedad posible en las mismas condiciones como regularmente se viene haciendo y se deposite en la cuenta correspondiente a mi hijo representado por mí. En razón de lo expuesto pido que se deje sin efecto la audiencia para la cual fui notificada por estar completamente de acuerdo con el aumento ya mencionado, y solicitamos se Homologue el presente acuerdo”.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) quien es hija de los ciudadanos Leobardo de Jesús Moreno Jiménez y Candida Rosa Barrera Bravo, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 607, fechada 02-06-/2011, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, Guasdualito, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Ofíciese al Órgano Empleador, a los fines de realizar los respectivos descuentos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
AFM/GJP/Luzd.-