REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LISBERTH DIOCELINDA GAMEZ ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.148.052 y ENEIDA YURAIMA BATTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.608.899.

BENEFICIARIOS:Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

Vista la solicitud suscrita por las ciudadanas LISBERTH DIOCELINDA GAMEZ ARCHILA y ENEIDA YURAIMA BATTA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.148.052 y V-17.608.899, respectivamente, actuando en este acto en representación de sus hijos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos en este acto por la Abg. REINA SOLANGEL SANZ inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 193.270, en la cual solicitan se declaren a sus hijos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus YOVANNY RAFAEL RABAGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.669, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la prefectura de la parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, que en fecha 12/11/2012.-
En fecha 20 de Marzo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, en fecha 08-04-2013 se celebro Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el De-Cujus YOVANNY RAFAEL RABAGO. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus YOVANNY RAFAEL RABAGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.104.669, para que en su condición de hijos, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (10) días del mes de Abril del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ















Exp. N° JMSS-4.859-12
DM/FM/maria.-