REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YINDI SODALI MÉNDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 16.381.236.
BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 20-03-13, por la ciudadana YINDI SODALI MÉNDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 16.381.236, actuando en representación de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 12-01-2.013, falleció ab Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando del Estado Apure, el adulto JESÚS ARMANDO LUZARDO SUÁREZ, quien era portador de la cédula de identidad N° 15.683.759…., dicho ciudadano era padre, de mis menores hijos los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ….
El mencionado causante se desempeñaba como empleado del Ministerio de Educación Nacional…., en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a lo fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes al tantas veces nombrado funcionario...
En fecha 25 de Marzo del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-04-2.013, tal como se evidencia en los folios 25 y 26 de los autos.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana YINDI SODALI MÉNDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 16.381.236, para que en su condición de madre y representante legal de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JESÚS ARMANDO LUZARDO SUÁREZ, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 15.683.759. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:16 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.867-13
DM/FM/nicxon.-