REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Abril de 2013

202º y 154º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de un (04) folios útiles y cuatro (04) recaudos anexos, presentados por los ciudadanos; IVANA KATHERINE OROZCO MALUENGA y LEONARDO ADRIAN GALIPOLLI MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 19.918.248 y V- 16.511.833, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho ROBERT ANTONIO CORONA LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.248, padres biológicos de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:

PRIMERO: Con respecto a la Custodia de las Hnas.(Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana; IVANA KATHERINE OROZCO MALUENGA.-

SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.

TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano LEONARDO ADRIAN GALIPOLLI MALDONADO, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales con incremento en igual monto cada vez al inicio de la escolaridad y el 15 de Diciembre de cada año, igualmente un aporte extra del Bono Escolar de MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.oo) y en el mes de Diciembre la cantidad TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), en lo referente a gastos de medicinas, serán compartidos en un 50% cada uno, las partes acuerdan que los montos sean depositados en la cuenta existente en el banco provincial signada con el Nº 0108-0069-2202-7265, cuya titular es la ciudadana IVANA KATHERINE OROZCO MALUENGA.-

CUARTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será el mas amplio posible siempre que no perturbe la psiquis de las niñas. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ; IVANA KATHERINE OROZCO MALUENGA y LEONARDO ADRIAN GALIPOLLI MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 19.918.248 y V- 16.511.833, en su orden.
Expídase a ambas partes copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (10) de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° JMSS1-4.879-13.-
DM/FM/maria.-