REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMSS1-4889-13

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE ANTONIO FLORES y DUVIS MARIA DIAZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.327.535 y V- 16.511.695, padres biológicos de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo que nos ocupa de la siguiente manera UNICO: “El padre podrá buscar a su hija los sábados a las 8:30am y la llevara de regreso a la 01:00pm; los domingos la ira a buscar a las 06:00pm y la llevara de regreso a la casa de la madre a las 08:00pm. Los días 24 y 31 de diciembre, ambos padres se turnaran con su hija, comenzando a partir de este año, el 24 con la madre y el 31 con el padre y los años siguientes viceversa. En Semana santa con la madre y carnaval con el padre, las vacaciones compartidas, un mes con el padre y un mes con la madre”. Solicitan se homologue dicho convenio”… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4889-13 /DM/maria.-