REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: FRANCISCO DANIEL PEREZ TOVAR Y VILMA JOSEFINA GONZALEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.396.184 y V- 17.607.370, quienes son padres de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de Siete (07), Once (11) y Doce (12) años de nacidos, fueron orientados en relación al Derecho de Convivencia Familiar, y llegaron al siguiente acuerdo: El padre podrá buscar a sus hijos los viernes a las 10:00 am y los llevara de vuelta casa de la madre los domingos a las 10:00 am. Los días 24 de Diciembre los niños estarán con el Padre y el 31 de Diciembre con la Madre, Semana Santa con la Madre y Carnaval con el Padre, las Vacaciones serán compartidas, un mes con el Padre y un mes con la Madre.. Es todo, se leyó, y conforme firma por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Causa N° JMSS1-4.891-13
|