REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos Darwin José Hamilton Rojas Quiñónez y Eidis Neireth Rondon Rueda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.358.367 y 21.292.173, en sus condiciones de padres biológico del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años de edad, quienes exponen: “Convenimos de mutuo y común acuerdo que se establezca el Régimen de Convivencia Familiar respecto del Padre en los siguiente términos: Fines de Semanas: El padre podrá retirar al niño de su casa de habitación los días sábado a partir de las 08:00am., y devolverlo a su casa los días domingo a partir de las 6:00pm., en el hogar de la madre. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El periodo de Semana Santa próximo, el niño compartirá con la madre y el período de Carnaval desde el sábado a las 08:00am., y hasta la 6:00pm., del martes, corresponderá al padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes de Concilio a las 02:00pm., y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00pm. Festividades Navideñas: el niño disfrutará con el padre desde el 15 y hasta el 30 de Diciembre y estará al lado de su madre el 31 de Diciembre y el 1º de Enero; y, desde el 02 de Enero nuevamente con su padre”. Se Homologue el presente convenimiento en los términos descritos. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.894-13 DM/FM/miglays.
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