REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (12) de Abril de 2.013
202º y 154º
ASUNTO: JMSS1- 4.883-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Coordinación de la Defensoria Municipal Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Carmen luisa Barrios, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BELTRAN BETANCOURT FLOR MARIA, adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad, y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.219.846, V-27.156.891 y V-24.756.266, Quienes convienen en los siguientes términos: El ciudadano en mención se compromete en cubrir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo) para gastos de parto, y así mismo fijar una Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales, una vez el niño nazca queda fija en la suma SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.oo) por concepto de Obligación de Manutención, medicinas cuando el caso lo amerite Bono Especial por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) y el Bono de Fin de año de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en cuenta ahorros que se ordena aperturar.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Abril del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.883-13.-
DM/mirian.-
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