REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos Wilmer Antonio Alfonso y Yugglennis Lorena Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.237.476 y V-20.089.464, padres del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (4) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente: El padre acuerda Aumentar la Obligación de Manutención, de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, descontados igualmente de nómina de pago del ente Empleador como consta la fecha que viene haciendo, en partidas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales. Bono Único Escolar pasa de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) a SIESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y el Bono Único Decembrino de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), los gastos de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos el 50% cada uno”. …Se Homologo en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se Insta a la solicitante a los fines que informe el Organismo Empleador e indique el nombre de la Entidad Bancaria del numero de cuenta existente, a favor del niño que nos ocupa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Abril del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.902-13 DM/FM/miglays.
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