REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

CAUSA N° 16.799


Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 29-10-2012, suscrita ante este Despacho entre los ciudadanos HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.509.720 y V-23.509719 y JUAN LUIS D`ELIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.132, donde los mencionados ciudadanos desisten del presente procedimiento de Convenio de Obligación de Manutención. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 18 días del mes de Abril de 2013.- Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROV.

DRA. DULCE MEDINA


El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00 am.


El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: N° 16.799 DM /maria