REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 18-04-2013, suscrita por los ciudadanos FIDEL ANTONIO GUTIÉRREZ MATUTE y MILAGROS DEL VALLE LÓPEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.901.645 y 20.092.794, actuando a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, quiénes acordaron lo siguiente: “La Custodia la ejercerá la madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE LOPEZ INFANTE, el Régimen de Convivencia Familiar para el padre tendrá, un Régimen de lunes a viernes de 12:00m., a 7:30pm, el padre lo buscará en el Colegio y lo entregara en el porche de la casa de la madre, a partir del 22-04-2013, Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, de manera alterna; Día del padre con el padre, día de la madre con la madre. Vacaciones del 15 de julio al 15 de agosto con la madre, del 16 de agosto al 15 de septiembre con el padre de manera alternos. Diciembre 21 al 28 con la madre y del 29 de diciembre de 2013 al 06 de enero 2014 con el padre, de manera alterna. Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensual, fraccionado de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) el 15 de cada mes y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) el 30 de cada mes partir de la presente fecha, más aportes extra por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) por concepto de Bono Escolar el 15 de Septiembre. Bono de Fin de año la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo). Sumas que serán depositadas en cuenta de corriente del Banco Banesco, N° 0134-0423-21-4231046108, a nombre de la mencionada ciudadana, en cuanto a los gastos médicos serán compartidos. Seguidamente la ciudadana MILAGROS LOPEZ INFANTE, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:43 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS1-1.387-13
DM/FM/nicxon.-