REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Abril de 2013
202º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DAYANA CAROLINA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.689.841.

BENEFICIARIO: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana DAYANA CAROLINA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.689.841, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de su hija la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS ANTONIO LUGO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.173, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana arriba mencionada y a la Niña en mención, quienes fueran su conyugue e hija del de cujus MERLIN ISMAEL SOLÓRZANO TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.766, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 117, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 17 de Febrero del año dos mil trece (2013), Ab-Intestato en la Parroquia en mención del prenombrado Distrito.-
II
En fecha 08 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-04-2.013, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana DAYANA CAROLINA BELISARIO, y de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus MERLIN ISMAEL SOLÓRZANO TOVAR, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la ciudadana DAYANA CAROLINA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.689.841, en sus condiciones de hija y conyugue, del de cujus MERLIN ISMAEL SOLÓRZANO TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.146.766, como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hija y conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:38 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-4.877-13
DM/FM/nicxon.