REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Abril de 2013
202º y 154º
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos, presentada ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN JANNETTE MONTILLA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.937, actuando en representación del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública Segunda (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
La ciudadana CARMEN JANNETTE MONTILLA NAVARRO, presenta la solicitud en los siguientes términos: PRIMERO: Que desde hace aproximadamente 10 años, tanto mi hijo como mi persona hemos perdido contacto con su padre, ciudadano MANUEL VICENTE BOGGIO FUENTES, al punto de no tener ni siquiera conocimiento de su domicilio actual, ni de sus números de teléfonos. SEGUNDO: Alega la solicitante que para el mes de febrero del próximo año 2013, tiene planes de trasladarse a la República de México, en viaje vacacional con su hijo antes mencionado.- TERCERO: Manifiesta la ciudadana CARMEN JANNETTE MONTILLA NAVARRO, que en la oficina del SAIME de éste Estado, se me ha exigido como requisito, presentar la autorización y/o consentimiento del mencionado ciudadano a los fines de poder tramitar el pasaporte de su menor hijo y vista la imposibilidad de contactar al mismo.., solicita la presente Autorización Judicial, fundamentando la solicitud dentro de las previsiones que contemplan los artículos 8 y 177 de la LOPNNA
En este sentido, de la revisión exhaustiva se desprende que la presente solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley, por cuanto la fecha de viaje (febrero del próximo año 2013), ya transcurrió.-
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos extremos contemplados en el artículo en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.918-13.-
DM/FM/nicxon.
|