REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 22 de Abril de 2013
203º y 154º
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YURISMAR DEL VALLE RONDON DELGADO Y ADRIS DANIEL ZAPATA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.725.288 y 17.609.391, Madre y Padre de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes exponen: “Convenimos en Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de SETESCIENTOS (Bs. 700,oo), para la compra de Uniformes y útiles escolares del Bono Vacacional igualmente y para la época Decembrina me comprometo en cubrir la cantidad de NOVESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,oo), PARA GASTOS PROPIOS DE EPOCAS DECEMBRINAS. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Insta a las partes a consignar la Dirección del Organismo Empleador. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Abril del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDY MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario.,
Abg. FREDDY MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.921-13 DM/FM/Alexander.-
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