REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.345 y JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 9.591.345, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.615.
BENEFICIARIA: Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.542.915.

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 11-04-13, por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.345 y JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 9.591.345, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.615, actuando en representación de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, beneficiaria en la presente causa presentada en los siguientes términos:
“Es el caso, que la ciudadana KARINA GRISELA MARTINEZ DE TUSA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.753.638, Abogada, residenciada en la Urbanización Las Maravillas, Calle N° 2, Sector N° 26, San Fernando de Apure; Quien falleció Ab-Intestato, en la Carretera Nacional T-19 El Samán-Apurito, Sector las Brisas, Municipio Achaguas, Estado Apure; El día 03 de Febrero del año 2.013, según se evidencia en la Sentencia emitida por este Tribunal, bajo el expediente N° JMSS1-4824-13, donde se declara “Únicos y Universales Herederos” a los ciudadanos PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, esposo, PEDRO TUSA MARTINEZ, hijo, y mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.427, y a su menor hija cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los bienes y beneficios sociales dejados por la referida De-Cujus, la cual anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”.
Ahora bien, dada la minoría de edad de: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitamos a este digno Tribunal se sirva autorizarnos a: PEDRO RAFAEL TUSA BALZA y JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR, antes plenamente identificados, para REPRESENTAR Y TRAMITAR, todo lo pertinente a cobro de beneficios sociales a favor de cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluyendo en esta autorización RETIROS Y COBROS, ante cualquier Institución Publica o Privada, sea Nacional o Extrajera y ante cualquier Entidad Bancaria dentro del País y fuera del país y que vaya en beneficio de cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anteriormente identificada.
Ofíciese lo conducente URGENTE. Igualmente podrá los prenombrados solicitantes, hacer tramites, ante cualquier organismo público o privado, embajadas o consulados nacionales o extranjeros, Tribunales dentro de la República de Venezuela y en cualquier país extranjero, en fin esta autorización abarca cualquier diligencia o acto necesario para la defensa y protección de la menor ya antes identificada, también los autorizados podrán, actuar juntos o separadamente en razón de los derechos y representación otorgado, sin mas limitaciones que las impone la ley y la justicia, fundamentada la presente solicitud en los artículos 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

II
En fecha 11 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-04-2.013, tal como se evidencia en los folios 22 y 23 de los autos.
Asimismo se deja constancia que se recibió Poder Apud-Acta, otorgado por el Padre PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, biológico de la menor al Abogado JAVIER BLANCO, plenamente identificado en autos, donde se le confiere plenamente derechos para la defensa de los derechos de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que riela al folio 24 y 25 de los autos.
Este Tribunal acuerda tener al mencionado Abogado como Apoderado Judicial de la niña se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el Artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a los ciudadanos PEDRO RAFAEL TUSA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.345, padre biológico y representante legal de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.542.915, así como también al Apodero Judicial JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.345, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.615, para que en su condición de Representantes legales de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.542.915, tramiten, ante cualquier organismo público o privado, embajadas o consulados nacionales o extranjeros, Tribunales dentro de la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier país y/o, cualquier diligencia o acto necesario para la defensa y protección de la niña antes identificada, también los autorizados podrán, actuar juntos o separadamente en razón de los derechos y representación otorgados, sin más limitaciones que les impone la Ley y la justicia, fundamentada la presente solicitud en los artículos 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fin todos los Beneficios Sociales dejados por la De Cujus KARINA GRISELDA MARTINEZ DE TUSA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.753.638. Igualmente quedan AUTORIZADOS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Expídanse por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a los interesados para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando. San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 3:28 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.904-13