REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (23) de Abril de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: JMSS1- 4.920-13.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FELIX ANTONIO PEREZ UVIEDO y LEDIS JOSEFINA ARJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.153.863 y V-9.592.402, padres biológicos del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) Quienes convienen en los siguientes términos: Se fija la Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) quincenales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre en dos (02) cuotas quince y ultimo de cada mes, para lo cual ha expedir el correspondiente recibo. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero eventual.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (23) días del mes de Abril del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-


La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. JMSS1-4.920-13.-
RRL/Mirian.-