REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Abril de 2013
203° y 154°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANTONIO JOSÉ DELGADILLO ÁLVAREZ y MARYURIS AURORA VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.726.292 y 18.993.954, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, y establecieron lo siguiente: “El ciudadano ANTONIO JOSÉ DELGADILLO ÁLVAREZ, estableció la obligación de Manutención a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) y a partir del 15-04-2.013, que entregará personalmente a la madre de mi hijo, con la firma de un recibo en cada oportunidad, así como también se compromete en aportar adicionalmente en el mes de diciembre de cada año la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), para con ella coadyuvar en los gastos propios de festividades decembrinas. Igualmente se comprometió en aportar el 50% de los gastos médicos cuando se requieran. Seguidamente la ciudadana MARYURIS AURORA VENERO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”..... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) día del mes de Abril del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:58 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.927-13
DM/FM/nicxon.-
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