REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha 22-04-2.013, suscrita por los ciudadanos Abog. RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.054, en su condición del Apoderado Judicial del demandante ciudadano JOSÉ LEONIDAS BONILLA DUQUE, titular de la cedula de identidad N° 17.394.006 y DALILA SUSANA GONZÁLEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.241.689, padres biológicos de la Niña: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Partición de Bienes obtenidos en la comunidad conyugal habida entre ellos, de la siguiente manera: “El demandante ciudadano JOSÉ LEONIDAS BONILLA DUQUE manifiesta al Tribunal que el vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6 A/T (EFI); AÑO: 2.001; COLOR: GRIS ARGELIA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53AEB112014027; SERIAL DE MOTOR: 4ª-J020787; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: CAC24T, y el bien inmueble ubicado en la Urbanización Lomas del Este, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, con sistema tradicional de recibo, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, lavandero y un (01) puesto para estacionar un vehículo, con un área de construcción aproximada de setenta y tres metros cuadrados (73 mts. 2), y está construida sobre un lote de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (246, 20 M2), distinguida con el N° 04-32, alinderada de la siguiente manera: NORTE: vereda 7, SUR: parcela N° 04-25, ESTE: Parcela N° 04-33 y OESTE: Parcela N° 04-31, cede el 50% de ambos bienes a la demandada ciudadana DALILA SUSANA GONZÁLEZ QUINTO, titular de la cedula de identidad N° 11.241.689, el bien ubicado en la Urbanización Las Maravillas, Sector El Tocal, Municipio San Fernando del Estado Apure, identificada con el N° 12, Manzana 11, Calle 03, la demandada cede el 50% al demandante ciudadano JOSÉ LEONIDAS BONILLA DUQUE, titular de la cedula de identidad N° 17.394.006. En cuanto a la existencia de un Conjunto de bienhechuría, situada en el Sector Paso Ancho, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, donde tiene su cuota parte la demandada, acuerdan la cancelación de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), en efectivo al demandante el día Martes 30 de Abril del 2.013, quedando de ésta manera liquidados los bienes existentes en la comunidad conyugal”..

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:37 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. N° JMS1-1.367-13
DM/FM/nicxon.