REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (24) de Abril del 2.012.

203º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

CAUSA N° JMSS1-4.880-13.-

SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.975.079.-
BENEFICIARIAS: niñas: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.975.079, actuando a favor de sus hijas Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asistida por la abg. en ejercicio JENNY NAKARY MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado Nº 136.894, en la cual solicitase declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre del De-Cujus JOSE GREGORIO AVILA NAVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.727.336, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en fecha 20/02/2.013 según acta N° 141, falleció ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz , en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure.-
En fecha 10 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-04-2.013, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde los testigos presentados certificad que la Hnas. antes nombrada son la Únicas Herederas del de cujus de autos.-
Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de las hermanas antes mencionadas, con el De-Cujus JOSE GREGORIO AVILA NAVAS, En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), representadas por su madre y representante ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.975.079, como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus JOSE GREGORIO AVILA NAVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.727.336, para que en su condición de hijas, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Abril del año 2.012.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:30 a.m.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-4.880-12.-
DM/FM/miriam.