REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YAHNELIS YUBISAIS SILVA FLORES y YOVANNY ANTONIO CHINCHILLA TINEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.144.338 y 16.270.203, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ, Defensora Pública Primera (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano YOVANNY ANTONIO CHINCHILLA TINEDO, manifiesta que acuerda la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, que serán cancelados los días veinticinco de cada mes, con respecto a las Bonificaciones en el mes de Agosto ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), para gastos de uniformes y útiles escolares y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), para gastos propios de épocas decembrinas, dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará aperturar a favor de los referidos Niños. Seguidamente la ciudadana YAHNELIS YUBISAIS SILVA FLORES, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”..... Se homologó en los términos expuestos por las partes.…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana YAHNELIS YUBISAIS SILVA FLORES, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Niños in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.932-13
DM/FM/nicxon.
|