REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: NORMA DEL CARMEN GÓMEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.617.
DEMANDADO: JOSÉ DE JESÚS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.469.
BENEFICIARIO: Adolescente: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ACCION: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
I
Vista la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NORMA DEL CARMEN GÓMEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.875.617, actuando en defensa de los intereses de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Dr. MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.917, contra el ciudadano JOSÉ DE JESÚS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.469, en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
II
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
De la revisión exhaustiva al presente expediente, se desprende que la beneficiaria sujeta a la presente causa mantiene su domicilio con su madre en el Barrio Simón Rodríguez, Municipio Biruaca del Estado Apure.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente, en consecuencia, y DECLINA COMPETENCIA para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Autónomo Biruaca de esta Circunscripción Judicial, con sede en Biruaca, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.- Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:32 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS1-1.418-13
DM/FM/nicxon.
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