REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CRIZALIA DE JESUS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.868.382.
BENEFICIARIOS: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 14-03-13, suscrita por la CRIZALIA DE JESUS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.868.382, debidamente asistida por la abogada MILVIDA ESPINOZA LOPEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.759, actuando en representación de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer y solicitar.
“En fecha 28-09-2.012, falleció ab-Intestato el adulto MARIO FERNANDO TOVAR ORORZCO, quien era titular de la cedula de identidad N° 20.521.444, de veintiséis (26) años de edad. El De Cujus se desempeñaba como Policía Municipal, y dejó como heredero a la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramitó por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el JMSS2-371-13...”
II
En fecha 08 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 23-04-2.013, a las 9:30 am, tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.-
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana CRIZALIA DE JESUS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.868.382, para que en su condición de Representante legal de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus MARIO FERNANDO TOVAR ORORZCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.521.444. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, del Estado Apure, a los (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 2:30 p.m.
El Secretario,
Abg., FREDDYS MARTINEZ
Expediente No. JMSS1-4.851-2013.-
DM/FM/Alexander.-
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