REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS1-4943-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal de Protección en el Área de Protección de Niños, para Decidir, previamente OBSERVA:
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, HILCIA MARIA RONDON CASTILLO y EDGAR DAMIAN DIAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 21.005.644 y 8.196.228, respectivamente, padres biológico de los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los cuales convinieron en fijar la Obligación de Manutención de la siguiente manera, el Ciudadano EDGAR DAMIAN DIAZ CASTILLO, se compromete a aportar a su hijo ya mencionados la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo,), mensuales, así mismo un bono escolar por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y fija un Bono decembrino por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,oo) igualmente se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos cuando se requiera., sumas estas que serán depositadas por el padre del referido niño. se acordó Autorizar a la madre del menor Aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario -Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 26 días del mes de Abril del año 2013.- Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS1-4.943-13
DD/FM/Roberth