REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: VILMA ROSA PEREZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.768.058 debidamente asistida por la Abg. LUISA ELENA OVIEDO inscrita en el Inpreabogado Nº 10.213.
BENEFICIARIOS: OLIVIER GERONIMO, HERNAN OVIDIO, GUSTAVO ALFONZO ZERPA PEREZ mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-9.594.542 V- 10.616.431 y V-10.620.283, FRANCISCO JAVIER ZERPA FUNEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.232.242 y (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) menor de edad, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.420.358 y cuya representación la ejerce su madre ISBELIA DEL CARME FUNEZ HURTADO, de igual forma (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.274.211( Representada en este acto por su padre GERMAN ADOLFO RODRIGUEZ MONTOYA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.591.265) , heredera por representación de su madre Pre-muerta la De cujus ROSELBA DEL PILAR ZERPA PEREZ DE RODRIGUEZ .-


Vista la solicitud suscrita por la ciudadana VILMA ROSA PEREZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.768.058 debidamente asistida por la Abg. LUISA ELENA OVIEDO inscrita en el Inpreabogado Nº 10.213, actuando en este acto en representación de OLIVIER GERONIMO, HERNAN OVIDIO, GUSTAVO ALFONZO ZERPA PEREZ mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-9.594.542 V- 10.616.431 y V-10.620.283, FRANCISCO JAVIER ZERPA FUNEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.232.242 y (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) menor de edad, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.420.358 y cuya representación la ejerce su madre ISBELIA DEL CARME FUNEZ HURTADO, de igual forma (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.274.211( Representada en este acto por su padre GERMAN ADOLFO RODRIGUEZ MONTOYA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.591.265) , heredera por representación de su madre Pre-muerta la De cujus ROSELBA DEL PILAR ZERPA PEREZ DE RODRIGUEZ, en la cual solicita se declare tanto a ella como a los ciudadanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus OLIVIER GERONIMO ZERPA MIRABAL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.232.395, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en fecha 04-03-2013.-
En fecha 10 de Abril del año 2.013, se admitió la presente solicitud, en fecha 24-04-2013 se celebro Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 19 al 21 de los autos.

Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el De-Cujus OLIVIER GERONIMO ZERPA MIRABAL. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana VILMA ROSA PEREZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.768.058 y OLIVIER GERONIMO, HERNAN OVIDIO, GUSTAVO ALFONZO ZERPA PEREZ mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-9.594.542 V- 10.616.431 y V-10.620.283, FRANCISCO JAVIER ZERPA FUNEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.232.242 y (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) menor de edad, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.420.358 y cuya representación la ejerce su madre ISBELIA DEL CARME FUNEZ HURTADO, de igual forma (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.274.211( Representada en este acto por su padre GERMAN ADOLFO RODRIGUEZ MONTOYA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.591.265) , heredera por representación de su madre Pre-muerta la De cujus ROSELBA DEL PILAR ZERPA PEREZ DE RODRIGUEZ, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus OLIVIER GERONIMO ZERPA MIRABAL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.232.395, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (29) días del mes de Abril del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ









Exp. N° JMSS-4.882-12DM/FM/maria.-