REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

Por cuanto de la revisión del presente expediente se pudo constar, que los niños cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) y tres (3) años de edad, representados por su madre ciudadana NILVIA YOLANDA BURGOS TORRES, beneficiarios de la presente causa, Convenio de Obligación de Manutención, asistidos por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, residen en el Vecindario Cunaguaro, vía Arismendi, Fundo Palo de Agua, a 2 km de la Iglesia La Biblia Abierta, Municipio Arismendi, Estado Barinas, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 60 del Código de Procedimiento Civil y declara Competente al Juzgado del Municipio Arismendi, Estado Barinas de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que siga conociendo la presente causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accid.,

Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Accid.,

Abg. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS1-4.524-12 DM/NR/miglays.-