REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, (29) de Abril de 2.013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS1- 4.940-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; NEIDIS YAMILET ALVAREZ Y OSCAR VICENTE VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.528.307 y V-14.947.392, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Quienes convienen en los siguientes términos: Se fija la Obligación de Manutención, El padre suministrará la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650.oo) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 325.oo) quincenales, así mismo se acordó un Bono Único Escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) y un Bono Decembrino en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo) Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Abril del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.- La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accid.,
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La Secretaria Accid.,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. JMSS1-4.940-13.-
RRL/Mirian.-
|