REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 29 de Abril de 2013
203º y 154º

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANA YSABEL FARIAS NAVARRO y ELIS RAMON TREJO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.342.128 y 19.325.574, Madre y Padre de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes exponen: “El Padre se compromete a dar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para Gastos del Parto, Convenimos en la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual, y una vez nazca el niño(a) quedara fijada en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), más Bono Especial por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), igualmente y para la época Decembrina me comprometo en cubrir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), En el mes de Diciembre de cada año, más el Aumento Automático del 20% Anual. Seguidamente la ciudadana ANA YSABEL FARIAS NAVARRO, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Abril del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Acc.,
Abg. NERYS RUIZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria Acc.,
Abg. NERYS RUIZ

Exp. JMSS1-4.942-13 DM/NR/Alexander.-